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Ordenanza núm. 1, publicada el 22 de Noviembre de 2021. ORDENA TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA EN LA ZONA URBANA DE LA COMUNA DE SAN ANTONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rango de LeyOrdenanza

ORDENA TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA EN LA ZONA URBANA DE LA COMUNA DE SAN ANTONIO

San Antonio, 3 de noviembre de 2021.- Esta Alcaldía ordenó hoy lo que sigue:

Núm. 1.

Vistos:

1) El informe de la Dirección de Tránsito N° 22, de fecha 14 de octubre de 2021, sobre las necesidades de contar con una nueva Ordenanza Municipal que regule el Tránsito de vehículos de carga en la comuna de San Antonio.

2) Lo prescrito en los artículos Nos 3 y 168 de la Ley N° 18.290 de Tránsito.

3) Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 003, de fecha 27.11.95, que Ordena tránsito de vehículos de carga en la Comuna de San Antonio.

4) Las atribuciones conferidas en los Arts. 5, 12, 63 letra i) y 128 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695/88, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial del 26-07-2006, y

5) El decreto alcaldicio N° 2752 de fecha 05.07.2021, por el cual asume el cargo de Alcaldesa Titular de la I. Municipalidad de San Antonio.

Considerando:

La urgente necesidad de modificar y adecuar a los nuevos requerimientos la Ordenanza Municipal N° 003, de fecha 27.11.95, que Ordena tránsito de vehículos de carga en la Comuna de San Antonio.

La necesidad de establecer una reglamentación acorde a la realidad local en materia de Transporte de Carga y estacionamiento de buses en la vía pública, analizados los antecedentes con distintos actores involucrados en el tema y considerando:

  1. El desarrollo de las actividades que necesitan transportar carga por las calles y caminos de la zona urbana, asimismo la necesidad de estacionar para desarrollar satisfactoriamente dichas actividades.

  2. Poder ordenar el estacionamiento de buses y vehículos de carga en la vía pública.

  3. Que la protección del Medio Ambiente y la salud de la población deben constituir una función primordial de la I. Municipalidad.

  4. La necesidad de que la actividad de servicios logísticos en la ciudad sea sustentable y competitiva en San Antonio.

Acuerdo N° 285 de la Sesión Ordinaria N° 29/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 del Concejo Municipal y las atribuciones que me confieren los Arts. y 56° de la Ley N° 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DS N° 662 de 1992, de Interior, y decreto alcaldicio N° 7148 de fecha 06.12.2008, se ha dispuesto la dictación de la siguiente:

Ordeno:

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1°

La presente Ordenanza regula el tránsito, transporte y lugares de estacionamiento para vehículos de carga y buses en la zona urbana, constituyendo preocupación especial velar por el cuidado de nuestras vías y seguridad por quienes transitan por ellas.

Artículo 2°

La presente Ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones ya dictadas o que en el futuro dispongan los diferentes Ministerios que componen la administración del Estado o sus organismos dependientes, prevaleciendo estas por sobre la ordenanza en caso de conflicto entre ellas.

  1. DEFINICIONES Y APLICACIONES

Artículo 3°

Se entenderá, para efectos de esta Ordenanza, como Transporte de Carga Mayor o Pesada, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 6 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto camiones, trailer, remolques, semi-remolques, y otros similares. Se entenderá por Transporte de carga menor, a todos aquellos vehículos de más de 1.750 kg de carga y hasta 6 toneladas, tales como camionetas fleteras, furgones, u otros similares.

  1. VÍAS SIN RESTRICCIÓN

Artículo 4°

Los vehículos de carga igual o superior a las 6 toneladas, o con más de dos ejes, solo podrán circular dentro de la comuna por las...

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