Decreto 1551 - APRUEBA ORDENANZA PARA REGULACIÓN DE FERIAS LIBRES Y DE FERIAS PERSA - MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456891598

Decreto 1551 - APRUEBA ORDENANZA PARA REGULACIÓN DE FERIAS LIBRES Y DE FERIAS PERSA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Mayo de 2009

APRUEBA ORDENANZA PARA REGULACIÓN DE FERIAS LIBRES Y DE FERIAS PERSA

Núm. 1.551.- Lo Barnechea, 27 de abril de 2009.- Vistos y teniendo presente: La necesidad de regular el funcionamiento de las ferias libres y ferias persas que se ubican y ejercen comercio en la comuna de Lo Barnechea; el acuerdo Nº2.883, adoptado en sesión ordinaria Nº643 del Concejo Municipal, de fecha 16 de abril de 2009; lo dispuesto en los artículos , 65 letra j), y 82 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la citada ley,

Decreto:

1) Apruébase la siguiente "Ordenanza para la regulación de ferias libres y de ferias persa de la comuna de Lo Barnechea", la cual entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y/o en cualquier otro medio impreso de circulación regional y será aplicable en todo el territorio comunal.

ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES Y FERIAS PERSA DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1

Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres y ferias persas de la Comuna de Lo Barnechea, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal. En propiedad privada se regirá por las normas aplicables a la actividad económica general.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
  1. "Zona de Feria": sector de la comuna cuya extensión y límites son definidos por el municipio mediante decreto alcaldicio, y en el cual se considera la instalación de baños químicos.

  2. "Ferias Libres" y/o "Ferias Persa": lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y/o persas y consumidores.

  3. "Área complementaria de feria": fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes, y que contará con baños químicos financiados por todos ellos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

  4. "Feriante" o "Comerciante de Ferias Libres" o "Comerciante de Feria Persa": la persona natural y/o jurídica que, amparada por la correspondiente patente municipal, ejerce su actividad en un local de una feria libre o feria persa.

  5. "Local de feria libre": fracción territorial de una feria que se asigna en virtud de un permiso precario.

  6. "Agrupación de Comerciantes de Feria Libre o Feria Persa": persona jurídica que conforman todos o parte de los comerciantes de una feria libre o feria persa, que puede adoptar la forma de una asociación gremial o un sindicato de trabajadores independientes. En ningún caso podrá constituirse como organización comunitaria funcional.

Dichas agrupaciones podrán celebrar contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que digan relación con acciones de capacitación, promoción del empleo, de fomento productivo y de información de interés común en el ámbito local que pueden realizar las entidades edilicias, ya sea directamente, o con otros órganos de la Administración del Estado.

TÍTULO II Artículos 3 a 6

De los lugares de funcionamiento

Artículo 3

Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad al efecto, fijadas mediante decreto alcaldicio, elaborado por la Secplan, que deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de éstos. No pudiendo instalarse ni circular comercio ambulante en un radio de 200 metros alrededor de la misma, a fin de facilitar la fiscalización de esta Ordenanza.

Sin embargo, el municipio podrá decretar el traslado de una feria, por razones fundadas. En este caso, será el Departamento de Inspección la unidad que controlará el cumplimiento del traslado decretado.

Artículo 4

Existirá un Registro Especial de ferias, en el cual se incorporarán todas las ferias libres y ferias persa existentes en la comuna. Este registro deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de éstos, y directorio que los represente.

El Registro Especial de ferias estará a cargo del Jefe del Departamento de Rentas Municipales, y deberá estar firmado en cada página por el Secretario Abogado Municipal.

El Secretario Abogado Municipal será el encargado de entregar una copia actualizada semestralmente a Carabineros de Chile, a través de la 53º Comisaría de Lo Barnechea, a la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas Municipales, al Departamento Higiene Ambiental, al Departamento de Inspección de la Administración Municipal y a la organización Comunal de Ferias, si la hubiere.

Artículo 5

Los lugares destinados a feria deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental, preferentemente pavimentados, debidamente aislados, y cumplir con todos los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y la normativa vigente, especialmente el Código Sanitario libro X, y el Reglamento Sanitario de Alimentos.

Artículo 6

La Dirección de Tránsito y Transporte Público será la encargada de adoptar las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a las ferias, debiendo, en especial, instalar letreros que indiquen los días y horarios de funcionamiento de éstas, y disponer de espacios y señalización de los lugares que se destinen al estacionamiento de vehículos para los feriantes.

TÍTULO III Artículos 7 a 10

De los puestos de venta

Artículo 7 Los puestos de las ferias libres tendrán las siguientes dimensiones:

- Puesto de chacareros: 6 metros de frente por 4 metros de fondo, su altura mínima será de 2 metros.

- Los puestos de feria persa tendrán las siguientes dimensiones: 2,5 metros de frente por 2,5 metros de fondo (largo).

La estructura será metálica, desarmable, con toldo de lona o plástico, en el caso de los chacareros deben tener faldón en toda su extensión, entre el piso y la altura de los tableros, cumpliendo con las disposiciones sanitarias vigentes. Los puestos, por feria, deberán ser todos de iguales características y dimensiones así como el color de las carpas y faldones, de tal manera que se vea una feria homogénea y ordenada.

Artículo 8

La mercadería se expondrá en tableros tipo estándar ubicados a 60 centímetros del suelo, de preferencia, con inclinación hacia el público.

Se exceptúan los puestos de venta de artículos de ferretería, cachureos, plásticos, menajes, plantas y flores, alimentos para mascotas y ropa importada usada, los que podrán trabajar a nivel del piso.

Artículo 9

Cada puesto tendrá asignado un número, el que deberá permanecer a la vista del público y mantenerse en las distintas ubicaciones que la respectiva feria tenga en la comuna.

Artículo 10

Los carros, puestos y vehículos de las ferias, destinados a la venta de alimentos perecibles, tales como carne y sus derivados, aves, pescados y mariscos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos de los reglamentos sanitarios vigentes en los siguientes casos:

    • Alimentos perecibles.

    • Carros de pescados y mariscos.

    • Carne y sub-productos.

    • Venta de aves faenadas.

    • Mote con huesillos.

    • Elaboración y venta de completos.

    • Fritura de masas sin relleno.

    • Venta de alimentos envasados.

    • Carros de venta de té y café en termos

    sellados.

  2. Llevar estampado en su parte exterior el número y fecha de la autorización municipal, resolución sanitaria, nombre del propietario y la dirección en donde se guarda el carro.

    Lo anterior deberá ser debidamente fiscalizado por los Departamentos de Rentas, Higiene Ambiental e Inspección Municipal.

TÍTULO IV Artículos 11 a 13

De la distribucion de los puestos

Artículo 11

La distribución de los puestos estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas Municipales. Esta distribución deberá realizarse conforme al proyecto elaborado por la Secretaría Comunal de Planificación.

Artículo 12

En el evento de presentarse alguna vacante, el Departamento de Rentas Municipales dispondrá de dicho puesto para que sea ocupado por un nuevo comerciante. La vacante podrá ser cubierta mediante los mecanismos de postulación establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 13

Los comerciantes de las ferias libres deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado y dentro del rubro autorizado en la patente comercial.

TÍTULO V Artículos 14 a 18

Del funcionamiento de la feria

Artículo 14

Los comerciantes de las ferias libres y ferias persas deberán ejercer su comercio sólo en los días establecidos en la debida autorización y en los horarios que señala la presente Ordenanza.

Artículo 15

La instalación de los puestos de las ferias libres y feria persa deberá concluirse en su totalidad a las 09:30 horas, tanto en invierno como en verano.

El retiro de los comerciantes deberá considerar que el recinto de la feria deberá estar totalmente despejado a las 15:30 horas, en invierno y verano.

Exceptuando los sábados, domingos y festivos, cuyo horario será hasta las 16:00 Hrs.

Artículo 16

Ningún puesto podrá ser instalado...

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