Decreto 1389 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Mayo de 2009 |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS
Núm. 1.389 (Sección "B").- Punta Arenas, 30 de abril de 2009.- Vistos:
Acuerdo Nº 167, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 19 Ordinaria, de fecha 29 de abril de 2009;
Lo dispuesto en el artículo 63º, del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decretos alcaldicios Nº 4.052, de 6 de diciembre de 2008, y Nºs 1.642 y 1.643, de 30 de septiembre de 2004,
Decreto:
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Apruébase la "Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Responsable de Perros en la Comuna de Punta Arenas", en los siguientes términos:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS
La Municipalidad de Punta Arenas fomentará la educación hacia la comunidad, tendiente al cuidado y tenencia responsable de perros, para que sea compatible con la higiene, salud pública y la seguridad de las personas y bienes, así también para garantizar la debida protección de dichas mascotas, potenciando una tenencia responsable y una conducta cívica, a través de campañas privadas a nivel local, y en conjunto con las distintas organizaciones, tanto públicas como privadas, dedicadas a este fin.
Se propenderá a la erradicación de los perros de los bienes nacionales de uso público, para lo cual la Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a este objetivo.
La presente ordenanza rige el cuidado y la tenencia responsable de perros, por lo que los conceptos de mascotas y/o animales, debe entenderse en idéntico sentido.
Para estos efectos se define como:
• Perros inscritos: Aquel perro inscrito en el Registro Único Municipal con dueño conocido y que posea licencia al día e identificación.
• Perros no inscritos: Aquel perro no inscrito en el Registro Único Municipal con dueño conocido.
• Perros abandonados: Aquel perro que teniendo o no dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.
Se presumirá como dueño y/o tenedor, quien entregue alimento o bebida a un perro, salvo prueba de lo contrario.
Son obligaciones de los dueños y/o tenedores de dichas mascotas:
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Mantenerlos dentro de su domicilio o lugar destinado a su cuidado, sin provocar molestias, daño y/o peligro a los vecinos, conservando los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales, evitando la proyección al exterior de la cabeza de los animales o su fuga.
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Los perros y sus sitios de permanencia no deberán ser causa u origen de problemas de salud pública o del ambiente (ruidos molestos, malos olores, focos de insalubridad o infecciosos y otros), debiendo encontrarse con sus vacunas al día, circunstancia que deberá ser acreditada por certificado emitido por un médico veterinario, documentación que deberá mantenerse a disposición de los fiscalizadores, en el domicilio del propietario y/o tenedor.
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Los propietarios y/o tenedores serán responsables del bienestar del animal, cuidado y condición de vida, especialmente en cuanto a su alimentación y estado sanitario. Para estos efectos, el perro deberá encontrarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándoles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza. Además, deberá cumplir con la normativa vigente, relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando los tratamientos preventivos establecidos por la autoridad sanitaria.
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En los edificios, block de departamentos y condominios, corresponderá al reglamento de copropiedad determinar la prohibición o no de perros en el interior de ellos. En...
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