Ordenanza Municipal número 7, de 2023.- Aprueba Ordenanza para el cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad - 17 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923391300

Ordenanza Municipal número 7, de 2023.- Aprueba Ordenanza para el cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad

Fecha de publicación17 Febrero 2023
Número de registroCVE-2270859
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Número de Gaceta43.480
CVE 2270859 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.480 | Viernes 17 de Febrero de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2270859
MUNICIPALIDAD DE VITACURA
ORDENANZA PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE
CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES,
URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD
Núm. 7.- Vitacura, 1 de febrero de 2023.
Vistos y considerando:
1. La Sentencia de Calificación y Escrutinio de la Comuna de Vitacura, de fecha 16 de junio
de 2021, y Acta Complementaria de Proclamación, de fecha 22 de junio de 2021, dictada por el
Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en la cual consta la personería de doña
Camila Merino Catalán, para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de Vitacura,
quien asumió el cargo a partir del 28 de junio de 2021 y el decreto Siaper N°1.590, de fecha 2 de
noviembre de 2022, que establece el orden de subrogación.
2. El DFL N°1/19.653 de 2001, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".
3. El DFL N°1, de 2006, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades".
4. La ley N°19.880, de 2003, que "Establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado".
5. La ley N°21.411 que "Modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en Materia de Cierre o Instalación de Medidas de Control de Acceso en Calles,
Pasajes o Conjuntos Habitacionales, por Motivos de Seguridad".
6. El DS N°196, de 23 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que aprobó el "Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso
en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley
N°21.411", publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2022.
7. El DS N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la
8. El DFL N°1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
9. El decreto alcaldicio Sección 1ª N°3/3150, de 14 de noviembre de 2011, que aprobó la
Ordenanza Municipal de Vitacura sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, que
regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
10. Que el cambio normativo incorporado por la ley N° 21.411 genera la necesidad
ineludible de dejar sin efecto la ordenanza vigente y dictar una nueva que se encargue de regular
tanto el cierre como la instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos
habitacionales, por motivos de seguridad en esta comuna.
11. El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Vitacura en la Sesión Extraordinaria
N°1, de fecha 18 de enero de 2023, por el cual se aprobó el texto, propuesto por la Alcaldesa, de
la "Ordenanza Municipal de Vitacura para el cierre o implementación de las medidas de control
de accesos en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de
seguridad", el que se adecua a la regulación introducida por la ley N° 21.411 y su Reglamento.
12. Lo dispuesto en los artículos 5°, 56, 63 y 65 de la ley N°18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.

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