Ordenanza Municipal número 4, de 2022.- Ordenanza sobre Derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios - 28 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913410649

Ordenanza Municipal número 4, de 2022.- Ordenanza sobre Derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios

Fecha de publicación28 Octubre 2022
Número de registroCVE-2208915
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Número de Gaceta43.388
CVE 2208915 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.388 | Viernes 28 de Octubre de 2022 | Página 1 de 24
Normas Generales
CVE 2208915
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,
PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO,
PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 21 de octubre de 2022.
Vistos:
La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones
posteriores; decreto 2.385 del 20 de noviembre de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto
refundido y sistematizado del decreto ley Núm. 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales; DFL
458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la ley 21.202 de fecha
23 de enero de 2020; DS Nº 47, 1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
actualizada al 13 de junio de 2020, modificada por DS Nº 32 - Diario Oficial del 13 de junio
de 2020; ley número 20.703, Crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de
Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, modifica normas legales para
garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras
Municipales; DFL 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290,
sobre Tránsito.
Considerando:
La necesidad de contar con una Ordenanza Sobre cobros de derechos municipales para la
Fijación de la Tarifa de cada uno de ellos, en la Comuna de San Pedro de Atacama; el decreto
exento 3.187 de fecha 20 de octubre de 2022, que aprueba el acuerdo Nº 236 del Honorable
Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria Nº 9 de fecha 17 de octubre de 2022 que
aprueba por unanimidad del Concejo Municipal la Modificación a la ordenanza Nº 4/2020, de
fecha 29 de octubre de 2020 "Ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos,
ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios".
Presentando por la Dirección de Administración y Finanzas, en uso de mis atribuciones legales
dicto la siguiente:
ORDENANZA Nº 4 /2022
"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS,
OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD,
PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS"
TÍTULO I
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los
derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una
concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.
Artículo 2: Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto de a su área de
funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y notificará
al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del
plazo que corresponda.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.388 Viernes 28 de Octubre de 2022 Página 2 de 24
CVE 2208915 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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El giro será previo a la realización de la concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije
un plazo distinto.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda,
con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o
Departamento correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio
requerido.
Artículo 3: Los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza, se encuentran
expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán
en pesos ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº
18.267 de fecha 2 de febrero del año 1983.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a
la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
El alcalde previo informe de las direcciones y/o departamentos correspondientes, podrá
rebajar hasta un 50% de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza.
Podrán postular a la rebaja del pago de los derechos municipales contemplados en la
presente ordenanza aquellos usuarios que se encuentren en las siguientes condiciones:
A) Aquellos que tengan un tramo igual o inferior al 40% según calificación socioecónomica
al momento de la solicitud podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos
municipales.
B) Aquellos que tengan un tramo superior al 40% e igual o inferior al 60% según
calificación socioecónomica al momento de la postulación podrán optar a la exención del 25% de
los cobros por derechos de municipales.
C) Familias que tengan un integrante en situación de discapacidad acreditada por servicio de
salud respectivo o credencial de salud que tengan un tramo inferior al 60% según calificación
socioecónomica podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.
D) Los adultos mayores que tengan un tramo inferior o igual al 60% según calificación
socioecónomica podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales.
E) Los adultos mayores que estén por sobre el tramo del 60% según calificación
socioecónomica podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos municipales.
F) De igual manera podrán optar a una exención de un 50% aquellos adultos mayores que
mediante informe social se dé cuenta de un gasto significativo asociado a enfermedades crónicas
o medicamentos relacionados a estas enfermedades.
G) Personas que se encuentren en el Sistema de Protección Intersectorial, Programa de
Seguridad y Oportunidades, ya sea en el Subsistema del Programa Familia, como también en el
Programa Vínculos, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.
H) Personas que en su núcleo familiar haya un integrante con enfermedad catastrófica,
confirmado previamente a través de Informe Social, podrán optar a la exención del 50% de los
cobros por derechos municipales.
Deléguese en la DIDECO la facultad de evaluar y determinar conforme a los antecedentes
socioeconómicos presentados por los postulantes el beneficio de exención o rebaja en el cobro de
derechos establecidos en la presente ordenanza.
Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar los siguientes
antecedentes según corresponda:
- Fotocopia cédula de identidad.
- Calificación socioeconómica con dirección en San Pedro de Atacama.
- Contrato de arriendo, o copia del Título de Dominio, o boleta del pago de luz o agua a
nombre de postulante, y que tenga la misma dirección que la calificación socioeconómica.
- Fotocopia del Carnet de Discapacidad otorgado por el COMPIN si es que corresponde.
- Fotocopia de la boleta de último pago de la pensión si es que corresponde.
- Orden de ingresos municipales para respaldar el pago al día de periodos anteriores.
- Certificado Único de Derivación (FUD) del Programa Familias o del Programa Vínculos si
corresponde.
- Antecedentes de enfermedades catastróficas de algún integrante del núcleo familiar.
La DIDECO podrá realizar evaluación en terreno para verificar antecedentes presentados en
la postulación de la rebaja.

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