Ordenanza Municipal número 1, de 2023.- Establece normas sobre otorgamiento de permisos especiales, extraordinarios y transitorios, y complementa ordenanza N° 3, de 2019, sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas - 20 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939238092

Ordenanza Municipal número 1, de 2023.- Establece normas sobre otorgamiento de permisos especiales, extraordinarios y transitorios, y complementa ordenanza N° 3, de 2019, sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas

Número de registroCVE-2344867
Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Número de Gaceta43.606
CVE 2344867 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.606 | Jueves 20 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2344867
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES,
EXTRAORDINARIOS Y TRANSITORIOS, Y COMPLEMENTA ORDENANZA N° 3,
DE 2019, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 11 de abril de 2023.
Vistos:
1.- La Ordenanza N° 03/2019, de fecha 7 de junio de 2019, referida a las patentes de
alcoholes y horario de funcionamiento de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas.
2.- La necesidad de complementar la ordenanza N° 03/2019 señalada en el numeral 1.
3.- Lo dispuesto en el decreto exento N° 693 de fecha 29 de marzo de 2023, que aprueba el
acuerdo del concejo municipal N° 62, celebrada con fecha 21 de marzo de 2023, en la sesión
ordinaria N° 08-2023.
SOBRE EL OTORGAMIENTO PERMISOS ESPECIALES, EXTRAORDINARIOS Y
TRANSITORIOS ART. 19 DEL ARTÍCULO PRIMERO "LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS", COMPLEMÉNTESE LA ORDENANZA 003
DE 2019 "SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS"
Artículo 1: En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del artículo primero inciso cuarto de
la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, los días de Fiestas Patrias, las
vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en
otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades
podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los
lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán
expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a
los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente.
Artículo 2: Se entenderán de la siguiente manera los términos que se señalan a
continuación:
• SEDE SOCIAL COMUNITARIA: El inmueble localizado en la respectiva Unidad
Vecinal, destinado para reuniones de carácter social y para el sano esparcimiento, recreación y
diferentes actividades a beneficio de la comunidad.
• BENEFICENCIA: Es la acción o práctica de hacer el bien y ayudar desinteresadamente a
las personas más necesitadas sin esperar nada a cambio. Por tanto, puede ser un individuo como
una organización o institución, pública o privada, quienes aporten diversos recursos o servicios a
fin de cubrir las necesidades de los más necesitados y que tenga por finalidad la recolección de
fondos para una obra social determinada.
• PROMOCIÓN TURÍSTICA: Es todo instrumento o acción de difusión del destino,
servicios y/o atractivos turísticos, capaz de atraer e incentivar la llegada y/o permanencia
de turistas y visitantes, en la Comuna. Estas acciones deberán propender a la visibilización de la
significancia cultural de los elementos físicos, naturales y/o espirituales del territorio los cuales
son representativos para la cultura Andina Lickanantay. Así también se deberá considerar el
incentivo para minimizar los riesgos asociados a la actividad turística.

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