Decreto núm. 3, publicado el 21 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471073910

Decreto núm. 3, publicado el 21 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 3.- Rengo, Enero 7 de 1987.- Considerando: Lo informado por el Depto. de Obras Municipales y el Depto. de Tránsito;.

Vistos: Lo dispuesto en el Art. No. 43 del DL No. 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y en uso de las facultades conferidas por los Art. del 6° al 13° del DL No. 1289/75, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Modifícase la ordenanza local sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, aprobada por Dto. Adm. No. 0008 de 1982, actualizada y vigente a partir del 01.01.83, por Dto. Adm. No. 00012/83, y modificada por Dtos. Adms. N°s. 00018/83, 00015/84 y 00050/84, en los artículos que a continuación se indican:

Artículo 1°

En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", modifíquense los siguientes números:

  1. - Subdivisiones y lotes

    1.1 Subdivisiones 1% avalúo fiscal del terreno

    1.2 Lotes 1,5% avalúo fiscal del

    terreno

  2. - Certificado de número,

    líneas recepción, venta

    por piso, etc. $ 500

  3. - Inscripción de

    contratista

    para propuestas o

    trabajos solicitados

    por la Municipalidad 20% UTM

  4. - Copia de planos,

    expedientes de

    construcción,

    subdivisión, etc. 20% UTM

  5. - Derechos de

    inspección nuevos

    locales comerciales 10% UTM

  6. - Derechos no

    contemplados 10% UTM

Artículo 2°

La totalidad de les derechos que se giraban por el Depto. de Finanzas, pasarán a ser girados por el Depto. de Obras Municipales a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza.

Artículo 3°

El rubro derechos que deberán ser girados por el Depto. de Tránsito y Transporte Público, modifíquese en su totalidad, quedando como sigue:

  1. - Control anual para conductores con

    clase A1 y mayores de 65 años de edad 0,25 UTM

  2. - Control cada 6 años licencias clase

    A-2, B, C y D 0,50 UTM

  3. - Control cada 6 años para conductores

    con licencia clase E 0,20 UTM

  4. - Cambio de clase o extensión a otras

    adicionales a las ya autorizadas a

    conductores conforme a la Ley 18.290 0,20 UTM

  5. - Duplicados de licencias de conducir

    A-1, A-2, B, C y D 0,25 UTM

  6. - Duplicado de licencia de conducir clase E 0,10 UTM

  7. - Control de domicilio, examen de

    reglamento, práctico, físico o síquico,

    cuando se trate del que debe rendirse

    para el otorgamiento o control de

    licencia de conducir o certificados 0,10 UTM

  8. - Cambio de licencia de conducir, cualquier

    clase, por rectificación, cambio y/o

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR