Decreto 455 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE MULCHEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242116390

Decreto 455 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 455.- Mulchén, 23 de marzo de 2004.- Vistos: La necesidad de establecer formas de inscripción de entidades receptoras de fondos públicos y donaciones con franquicias tributarias; lo dispuesto en la ley Nº 19.862, de 2003, que establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el decreto supremo Nº 375, de 2003, que Aprueba Reglamento de la Ley en comento, ambos del Ministerio de Hacienda; el acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal, según consta en certificado anexo, extendido por el señor Secretario Municipal y del Concejo Municipal; y, teniendo presente las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fuera aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2001, ambos del Ministerio del Interior,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente:

ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Mulchén un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.

Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, los subsidios que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Mulchén para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados al cumplimiento de los fines propios de la entidad.

Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mulchén, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a.- Individualización de la persona jurídica receptora o donante.

Su nombre o Razón Social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.

b.-...

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