Decreto 2702 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL DE HORARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - MUNICIPALIDAD DE FRESIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456846058

Decreto 2702 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL DE HORARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

EmisorMUNICIPALIDAD DE FRESIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Diciembre de 2009

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL DE HORARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Núm. 2.702 exento.- Fresia, 18 de noviembre de 2009.-Vistos:

  1. - La necesidad de regular el servicio de transporte público de pasajeros en nuestra comuna a través de la administración del control de horarios.

  2. La resolución exenta Nº648, de fecha 31/08/2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones X Región, que fija trazados y control de horarios del servicio de transporte público en nuestra comuna.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 18.290 de Tránsito; la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  4. El acuerdo del Concejo Nº 1433, adoptado en sesión ordinaria Nº606 de fecha 16.11.2009.

  5. El fallo del Tribunal Electoral Regional de la X Región de Los Lagos de fecha 3 de noviembre de 2008, que proclama Alcalde electo según el Artículo Nº 125 inciso 1º de la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

Decreto:

  1. Apruébase ordenanza sobre control de horarios del servicio de transporte público de pasajeros.

Artículo 1

La presente ordenanza municipal tiene como finalidad regular la administración del control de horarios del servicio de transporte público de pasajeros en la comuna.

Artículo 2

Las empresas de transporte público de pasajeros que inicien recorridos al interior de la comuna de Fresia, hacia la Ruta 5 Sur, se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en la resolución emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 3

La Municipalidad tendrá la responsabilidad del control de horarios y para cumplir con este objetivo, podrá autorizar su administración a través de un tercero, quien asumirá la responsabilidad de su correcta y debida operación. Una vez cumplido el primer año de la aplicación de la presente ordenanza, se evaluará el funcionamiento de la administración, pudiendo el Municipio prorrogar o dar término a la presente autorización con una anticipación de treinta días.

Artículo 4

La administración del control de horarios deberá disponer la instalación de uno o más sistemas de reloj control con la finalidad de dar cumplimiento a las frecuencias de salidas de los buses desde el terminal y hasta el lugar en que se encuentra instalado el reloj control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR