Decreto 3048 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS - MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456794746

Decreto 3048 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Julio de 2010

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS

Núm. 3.048.- Los Vilos, 17 de junio de 2010.- Vistos y considerando:

  1. Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, en su artículo 65, letra k).

  2. El acuerdo del Concejo Comunal de Los Vilos Nº674, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 58, de fecha 18 de mayo de 2010, y en ejercicio de las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, las facultades propias de mi cargo,

Decreto:

Apruébese: la "Ordenanza local sobre graffitis, rayados, pinturas y otros daños semejantes en muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público, calles, caminos, elementos mobiliarios ubicados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o de propiedad privada en la comuna de Los Vilos". Primera Revisión.

Artículo primero

Se prohíbe a toda persona efectuar graffitis, rayados, pinturas y otros análogos en la comuna de Los Vilos en:

A.- Bienes nacionales de uso público, tales como calles, caminos, plazas y sus mobiliarios, estatuas, esculturas, monumentos u otros semejantes;

B.- Bienes de propiedad fiscal o municipal;

C.- Muros, fachadas, cierros o puertas de los inmuebles particulares, a menos que hayan sido autorizados por sus dueños.

Artículo segundo

Se considerará autor de la infracción el que fuere sorprendido cometiéndola, el que acaba de cometerla, y el que fuere sorprendido huyendo del lugar y sea identificado como autor porque porta elementos utilizados para la comisión de estas infracciones.

Artículo tercero

Los autores y cómplices de los daños ocasionados por las infracciones antedichas estarán sujetos a las penas establecidas en los artículos 484, 485, 486, 487 y 488 del Código Penal, tratándose de simples delitos, o a la pena establecida en el artículo 495, Nº 21, del mismo código, si se trata de falta. De los simples delitos conocerá el Ministerio Público, y de las faltas el Juzgado de Policía Local.

Si los inculpados fueren menores de edad o mayores que no hayan sido condenados con anterioridad por crimen o simple delito, los tribunales podrán disponer, si lo estiman conveniente, que los daños ocasionados por ellos sean compensados por la prestación de servicios a la comunidad determinados por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad...

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