Decreto 3048 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 8 de Julio de 2010 |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS
Núm. 3.048.- Los Vilos, 17 de junio de 2010.- Vistos y considerando:
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Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, en su artículo 65, letra k).
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El acuerdo del Concejo Comunal de Los Vilos Nº674, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 58, de fecha 18 de mayo de 2010, y en ejercicio de las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, las facultades propias de mi cargo,
Decreto:
Apruébese: la "Ordenanza local sobre graffitis, rayados, pinturas y otros daños semejantes en muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público, calles, caminos, elementos mobiliarios ubicados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o de propiedad privada en la comuna de Los Vilos". Primera Revisión.
Se prohíbe a toda persona efectuar graffitis, rayados, pinturas y otros análogos en la comuna de Los Vilos en:
A.- Bienes nacionales de uso público, tales como calles, caminos, plazas y sus mobiliarios, estatuas, esculturas, monumentos u otros semejantes;
B.- Bienes de propiedad fiscal o municipal;
C.- Muros, fachadas, cierros o puertas de los inmuebles particulares, a menos que hayan sido autorizados por sus dueños.
Se considerará autor de la infracción el que fuere sorprendido cometiéndola, el que acaba de cometerla, y el que fuere sorprendido huyendo del lugar y sea identificado como autor porque porta elementos utilizados para la comisión de estas infracciones.
Los autores y cómplices de los daños ocasionados por las infracciones antedichas estarán sujetos a las penas establecidas en los artículos 484, 485, 486, 487 y 488 del Código Penal, tratándose de simples delitos, o a la pena establecida en el artículo 495, Nº 21, del mismo código, si se trata de falta. De los simples delitos conocerá el Ministerio Público, y de las faltas el Juzgado de Policía Local.
Si los inculpados fueren menores de edad o mayores que no hayan sido condenados con anterioridad por crimen o simple delito, los tribunales podrán disponer, si lo estiman conveniente, que los daños ocasionados por ellos sean compensados por la prestación de servicios a la comunidad determinados por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad...
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