Decreto 1932 - APRUEBA ORDENANZA PARA FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243265050

Decreto 1932 - APRUEBA ORDENANZA PARA FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

Núm. 1.932.- La Serena, 2 de agosto de 2001.- Vistos y considerando: Lo establecido en la Constitución Política de Chile; la sesión ordinaria Nº 408, de fecha 6 de junio de 2001, del Concejo Municipal; lo dispuesto en los artículos 12, 56, 63 letra f) e i) del texto refundido de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. - Apruébese la siguiente ordenanza para el funcionamiento de ferias libres.

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo Nº 1: Se entenderá por Feria Libre, el comercio que se ejerza en espacios de uso público, dentro de la comuna, efectuado por comerciantes autorizados por la I. Municipalidad de La Serena, en los días, forma y condiciones determinadas por ésta y, especialmente, por lo dispuesto en la presente ordenanza. Las Ferias Libres serán reguladas por la Sección de Patentes Comerciales.

Artículo Nº 2: Al determinar un lugar para que se establezca una Feria Libre, se tendrá presente lo siguiente:

a.- Que la calle esté pavimentada, que cuente con un sistema operativo para la evacuación de aguas lluvias y alumbrado público, excepto en el sector rural.

b.- Que no interfiera al tránsito de la locomoción colectiva o en su defecto que existan vías alternativas en buen estado que determinará el Departamento del Tránsito, excepto en el sector rural.

c.- Que no interfiera el acceso hacia las viviendas aledañas, a vehículos de emergencia, tales como carros de bomberos, ambulancias o carros policiales, o en su defecto que existan vías alternativas de fácil acceso, para lo cual se considerará la opinión a la Junta de Vecinos del sector, a la unidad policial del sector y a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos.

Artículo Nº 3: En la Feria Libre se autoriza el expendio de los siguientes productos:

  1. Chacarería.

  2. Vegetales, frutas y verduras.

  3. Productos del mar.

  4. Productos avícolas, aves de corral y animales domésticos.

  5. Plantas y flores.

  6. Paquetería y bazar.

  7. Productos alimenticios envasados.

  8. Venta de ropa.

  9. Ferretería.

  10. Venta de diarios, libros, revistas, cassettes, CD, todos ellos originales.

    De los lugares de funcionamiento

    Artículo Nº 4: Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas inmediatamente una al lado de la otra, dentro de los límites que fije la Sección Patentes Comerciales, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo Nº 5: Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria Libre, una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando Prohibido el Tránsito Vehicular", la que será provista por la Municipalidad.

    Artículo Nº 6: La Feria Libre funcionará los días que fije el Municipio, sin embargo se podrá realizar en otros días por causas de días festivos o por urgentes necesidades del Municipio; estos cambios serán comunicados oportunamente.

    Artículo Nº 7: El horario de funcionamiento de la Feria Libre será el siguiente:

    Instalación : Desde las 6:00 horas hasta las 8:30

    horas

    Funcionamiento: Desde las 8:30 horas hasta las 14:30

    horas.

    Artículo Nº 8: El comercio de Feria Libre estará afecto a patente otorgada por la Ilustre Municipalidad de La Serena, en las condiciones establecidas por el decreto ley Nº 3.063 y su reglamento.

    Artículo Nº 9: Toda persona habilitada para ejercer el comercio estará facultada para solicitar a la Ilustre Municipalidad patente para instalarse en la Feria Libre, de acuerdo a la disponibilidad de puestos vigentes y contando previamente con los siguientes requisitos:

  11. Presentar solicitud escrita y dirigida al Alcalde.

  12. Ser chileno o extranjero con residencia legalmente autorizada.

  13. Ser mayor de 18 años, a excepción del inciso 1º del artículo 13.

  14. Estar en posesión del Rol Unico Tributario.

  15. Estar en posesión del documento que acredite haber efectuado su declaración de iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

  16. Contar con el talonario o mecanismo necesario para otorgar boleta de compraventa por sus ventas, o algún documento que acredite exenciones.

  17. Estar en...

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