Decreto 5062 EXENTO - ORDENANZA LOCAL DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, HORARIO DE CARGA Y DESCARGA Y PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR - MUNICIPALIDAD DE OVALLE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240690358

Decreto 5062 EXENTO - ORDENANZA LOCAL DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, HORARIO DE CARGA Y DESCARGA Y PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR

EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA LOCAL DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, HORARIO DE CARGA Y DESCARGA Y PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR

Núm. 5.062 exento.- Ovalle, 9 de noviembre de 2007.- Vistos: El Certificado Nº284 de fecha 31 de octubre de 2007, extendido por el Secretario Municipal, mediante el cual consta el Acuerdo del H. Concejo Municipal de Ovalle, para aprobar la ORDENANZA LOCAL DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA, HORARIO DE CARGA Y DESCARGA Y PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR, y en uso de las facultades que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Díctese la siguiente ORDENANZA LOCAL DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, HORARIO DE CARGA Y DESCARGA Y PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR:

TÍTULO I Artículos PRIMERO a SEXTO

DE LOS ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO

Prohíbase la circulación y estacionamiento de Camiones articulados o simples con carro que se encuentren en servicio, en las calles o avenidas que se indican a continuación:

Socos, Libertad, Vicuña Mackenna, Independencia y Tanque entre Ariztía Poniente y Miguel Aguirre, además de Miguel Aguirre, Arauco y Coquimbo entre Socos y Tanque, y aquellas que se determinen mediante Decreto Alcaldicio previa resolución fundada del Director de Tránsito.

Además, prohíbase el estacionamiento para todo tipo de vehículos en calle Vicuña Mackenna, en el tramo comprendido entre Carmen y Victoria.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las Prohibiciones descritas en artículo anterior regirán en los siguientes horarios:

Desde Lunes a Viernes excepto festivos entre las 07:00 a las 22:00, y Sábados entre 07:00 y las 16:30.

ARTÍCULO TERCERO

Prohíbase a los buses interurbanos, rurales, minibuses y taxis colectivos rurales, el estacionamiento y detención en el polígono definido por las vías principales siguientes: Norte: Libertad - Pescadores - La Feria; Sur: Tanque - David Perry, Oriente: Nudo Puente los Cristo; Poniente: Calle El Mirador, a lo que se agregará la prolongación de Av. Ariztía Oriente y Poniente con Yungay. Se establecerá sólo excepción a esta prohibición, en los paraderos que autorice el Departamento de Tránsito del Municipio en estos tramos mediante resolución fundada de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes.

ARTÍCULO CUARTO

Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos, en calle Vicuña Mackenna, en el tramo comprendido entre Miguel Aguirre y Ariztía Poniente. Exceptuándose, los vehículos de emergencia y aquellos que cuenten con autorización especial de Carabineros de Chile o de la Dirección de Tránsito Municipal.

Los vehículos señalados en la numeración 2° y 4° del artículo 4 de la Ordenanza del Paseo Peatonal...

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