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Decreto 1944 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASIGNACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA TAXIS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Noviembre de 2010

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASIGNACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA TAXIS

Núm. 1.944.- Lo Prado, 25 de octubre de 2010.- Vistos: La necesidad de reglamentar el otorgamiento de permisos para la asignación y uso de los estacionamientos reservados para taxis dentro de la comuna de Lo Prado; la proposición formulada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público; el acuerdo Nº 08/2010 del Concejo adoptado en sesión ordinaria Nº 01 del día 18 de enero de 2010 en que aprueba la dictación de la Ordenanza que regula la asignación y uso de estacionamientos reservados para taxis dentro de la comuna, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.290 y en el Decreto Supremo Nº 212, de Transportes, del año 1992 y sus modificaciones,

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

APRUÉBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA SOBRE ASIGNACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS DENTRO DE LA COMUNA DE LO PRADO:

Artículo 1º

El objeto de la presente ordenanza es regular el uso de los estacionamientos reservados para taxis o quienes presten este servicio de transporte a la comunidad, con el propósito de contribuir a la gestión del transporte y mejorar la atención al usuario. Para ello se establecen algunas condiciones a los que deberán someterse las agrupaciones gremiales, Empresas, sindicatos u otros que se dediquen a la explotación de este medio de transporte y soliciten, o hayan solicitado o estén adjudicados actualmente para ocupar espacios en la vía pública, ya sea por solicitud directa de estacionamientos reservados o concesiones, que eventualmente pudiera realizar el municipio.

Artículo 2º

El otorgamiento de Estacionamientos Reservados, se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley 18.290, y por las normas contenidas en el D.S. Nº 212 , de 1992, del Ministerio de Transportes y por lo contemplado en la presente Ordenanza; esencialmente para taxis y en lo que sea aplicable, a los vehículos particulares de personas naturales o empresas que gocen del beneficio, la presente ordenanza regirá además, cuando al municipio por razones de gestión licite bienes nacionales de uso público.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

Artículo 3º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

- Estacionamiento o Aparcamiento: El lugar permitido por la autoridad para estacionar, (Ley 18.290 Art. N° 20).

- Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros, (Ley 18.290 Art. N° 21).

- Espacio: El lugar en que puede estacionarse un vehículo normal (2 x 5 mts).

- Cupo: El derecho de un vehículo para usar el espacio.

Artículo 4º

El artículo 159 de la Ley Nº 18.290 faculta al municipio para autorizar Estacionamientos Reservados. En vías de la red vial básica, la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El estacionamiento reservado podrá ser ocupados por cualquier otro vehículo siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva.

Los lugares destinados para Estacionamientos Reservados, podrán tener más cupos que espacios con el objeto de que en todo momento el público pueda disponer del servicio.

Artículo 5º

Para los efectos de Planeación de los Estacionamientos Reservados, la Comuna se subdivide en dos (2) áreas, a saber:

AREA 1 Por el Norte San Pablo

Por el Sur Alameda Ruta 68

Por el Este Las Rejas

Por el Oeste Teniente Cruz

AREA 2 Por el Norte Camino Loyola

Por el Sur San Pablo

Por el Este Sergio Valdovinos

Por el Oeste Teniente Cruz

REQUISITOS

Artículo 6º

Los requisitos exigibles para obtener el beneficio de Estacionamiento Reservado serán los siguientes:

  1. Que el requerimiento lo formule una agrupación con Personalidad Jurídica con o sin fines de lucro, tales como sindicato, asociaciones gremiales u otros.

  2. Carta de los vecinos que enfrenta el lugar solicitado y de la Junta de Vecinos del sector, que certifique conformidad con los estacionamientos requeridos.

  3. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados al día, dependiente del Registro Civil e Identificación.

  4. Inscripción en...

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