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Decreto núm. 22, publicado el 31 de Enero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Puchuncaví, 20 de Enero de 1987.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 22.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los Art. 6, 43 y demás pertinentes del Decreto Ley 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales; el D.A. N°( )012-85 del 21 de Enero de 1985; la Resolución 1.050, de 1980, de Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere el DL 1.289 Orgánica de Municipalidades de la República en vigencia:

Decreto:

1) APRUEBESE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE

DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y

SERVICIOS, QUE MODIFICA EL DECRETO ALCALDICIO No. 012-85

DE FECHA 21 DE ENERO DE 1985:

ART. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de liquidar y girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I

LIQUIDACON Y PAGO DE LOS DERECHOS

ART. 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según lo establece esta Ordenanza, lo que dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago dentro de los plazos que corresponda.

ART. 3°.- Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse antes del inicio de la concesión, permiso o la prestación del servicio requerido, y su fecha de vencimiento se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo que la Ley establezca un plazo diverso.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicaciones del boletín de ingresos y de su fecha.

ART. 4°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha del inicio de la respectiva concesión, permiso o servicio.

ART. 5°.- A los derechos no contemplados en la presente Ordenanza, deberá aplicarse aquellos valores asignados a concesiones, permisos o servicio de mayor similitud.

TITULO II

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ART. 6°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por medio de Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento Municipal correspondiente. Copia del Decreto de Devolución se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en el libro o registro correspondiente.

Los contribuyentes que, por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

ART. 7°.- Los Servicios Municipales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

1) Retiro de ramas, escombros y otros por metro

cúbico 1/2 UTM

2) Extracción de árboles, por unidad 2 UTM

TITULO IV

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y

CONCESIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL

ART. 8.- Los servicios, permisos o concesiones que se presten en el Cementerio Municipal de Puchuncaví serán los siguientes:

1) Arriendo de sepultura individuales en

tierra, por un período de 5 años:

Para Adultos 1,5 UTM

Para Párvulos 3/4 UTM

2) Arriendo de sepultura en nichos, por un

período de 5 años:

Para Adultos 3,0 UTM

Para Párvulos 1,5 UTM

3) Renovación de arriendo de Sepultura

individuales en tierra, por un período

de 5 años:

Para Adultos 2,0 UTM

Para Párvulos 1,0 UTM

4) Renovación de arriendo de sepultura en

nicho, por un período de 5 años:

Para Adultos...

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