Decreto núm. 19, publicado el 09 de Febrero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS - MUNICIPALIDAD DE HUALQUI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471031102

Decreto núm. 19, publicado el 09 de Febrero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR

SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

Núm. 19.- Hualqui, 22 de Enero de 1987.- Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos N° 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal;

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobro derechos municipales por servicios, concesiones o permisos prestados por esta Municipalidad de Hualqui.

ORDENANZA

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio.

Artículo 3°

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.

TITULO II Artículo 4

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

TITULO III Artículos 5 y 6

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS

Artículo 5°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976 y sus modificaciones posteriores.

  1. - Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del terreno

  2. - Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno

  3. - Obras nuevas y

    ampliaciones 1,5% del presupuesto

  4. - Alteraciones,

    reparaciones, obras

    menores y provisorias 1% del presupuesto

  5. - Planos tipos, autorizados

    por MINVU 1% del presupuesto

  6. - Reconstrucciones 1% del presupuesto

  7. - Modificaciones de

    Proyectos 0,75% del presupuesto

  8. - Demoliciones 0,5% del presupuesto

Artículo 6°

Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:

  1. - Andamios, cierros para construcción

    por cada metro lineal de ocupación

    de vía pública, por día 2% UTM

  2. - Ocupación de vía pública por particulares

    con escombros y materiales de construcción

    por cada metro cuadrado de ocupación,

    por día 2% UTM

  3. - Extracción de arena, ripio u otro material

    de Bienes Nacionales de uso público

    por m3 2% UTM

TITULO IV Artículos 7 a 9

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE

FINANZAS DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS

POR CONSTRUCCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES

DE.USO PUBLICO

Artículo 7°

El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patentes municipales o permisos que le correspondiere, por la actividad lucrativa a desarrollar.

  1. - Kioscos o instalaciones para ventas menores

    adheridas o no al suelo, anual per m2 40% UTM

  2. -...

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