Decreto núm. 19, publicado el 09 de Febrero de 1987. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE HUALQUI |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR
SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 19.- Hualqui, 22 de Enero de 1987.- Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos N° 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal;
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobro derechos municipales por servicios, concesiones o permisos prestados por esta Municipalidad de Hualqui.
ORDENANZA
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976 y sus modificaciones posteriores.
-
- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del terreno
-
- Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno
-
- Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del presupuesto
-
- Alteraciones,
reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto
-
- Planos tipos, autorizados
por MINVU 1% del presupuesto
-
- Reconstrucciones 1% del presupuesto
-
- Modificaciones de
Proyectos 0,75% del presupuesto
-
- Demoliciones 0,5% del presupuesto
Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
-
- Andamios, cierros para construcción
por cada metro lineal de ocupación
de vía pública, por día 2% UTM
-
- Ocupación de vía pública por particulares
con escombros y materiales de construcción
por cada metro cuadrado de ocupación,
por día 2% UTM
-
- Extracción de arena, ripio u otro material
de Bienes Nacionales de uso público
por m3 2% UTM
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE
FINANZAS DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS
POR CONSTRUCCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES
DE.USO PUBLICO
El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patentes municipales o permisos que le correspondiere, por la actividad lucrativa a desarrollar.
-
- Kioscos o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, anual per m2 40% UTM
-
-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba