Ordenanza núm. 1, publicada el 27 de Agosto de 2011. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE GORBEA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369706

Ordenanza núm. 1, publicada el 27 de Agosto de 2011. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 1.- Gorbea, 11 de agosto de 2011.- Vistos:

  1. - La Constitución Política de la República.

  2. - La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

  4. - El acuerdo Nº176, de fecha 9 de agosto de 2011, del Concejo Municipal de Gorbea.

    Teniendo presente:

  5. - Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza el principio de participación.

  6. - Que la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece las instancias de participación de la ciudadanía a nivel local.

  7. - Que la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, permite la participación ciudadana en la gestión pública;

    Resuelvo:

    Apruébase la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 70
Artículo 1

Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la Comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan, directa o indirectamente, en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 2 y 3

De los objetivos

Artículo 2

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Gorbea tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.

Artículo 3

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en la representación y solución de los problemas que les afectan, reconociendo sus distintas formas y expresiones en que estas se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Promover y desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  8. Regular la forma y condiciones en que se expresarán los vecinos, manifestando su opinión o presentando iniciativas orientadas al bien común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento del alcalde o el Concejo Municipal.

  9. Regular los mecanismos o procedimientos para acceder a la información pública municipal.

TÍTULO III Artículos 4 a 39

De los mecanismos

Artículo 4

Según el Título IV, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos:

Capítulo I Artículos 5 a 24

Plebiscitos comunales

Artículo 5

Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

Artículo 6

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o Proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la Comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 7

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, o del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éstos dos últimos, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 8

Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 9

El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 10

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo Municipal, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 11

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

. Fecha de realización, lugar y horario.

. Materias sometidas a plebiscito.

. Derechos y obligaciones de los participantes.

. Procedimientos de participación.

. Procedimiento de información de los resultados.

Artículo 12

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial, en la portada del sitio electrónico municipal y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

Artículo 13

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 14

Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.

Artículo 15

El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 16

Las inscripciones electorales en la Comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 17

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el periodo comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 18

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

Artículo 19

No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

Artículo 20

El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 21

En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 22

La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de...

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