Decreto 202 - MODIFICA ORDENANZA Nº 12 SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº 12 "SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS"
Núm. 202/0022/2004.- Cerrillos, 7 de enero de 2004.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Décima Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de enero de 2004; el certificado Nº 001/2004 de la Secretaría Municipal; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"
Considerando: Lo establecido en el certificado Nº001/2004 de la Secretaría Municipal,
D e c r e t o:
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Modifícase la Ordenanza Nº 12 "Sobre Actividad
Comercial, Industrial y de Servicios", sancionada por
decreto exento Nº 202/564/98 y modificada por los
decretos exentos 202/1.418/2000 y 202/1.483/2002, en el
siguiente sentido:
Se entenderá por comercio ambulante el que se ejerza en medios móviles (a pie y en vehículo motorizado, triciclo, etc.), quienes no podrán estacionarse o permanecer en algún lugar fijo.
Esta patente es personal, intransferible e intransmisible y esencialmente precaria.
Para el comercio ambulante se autorizará sólo los giros de diarios y revistas, alimentos envasados de fábricas autorizadas, dulces y confites, accesorios para vehículos, accesorios para telefonía, flores, banderines. En casos calificados por el Departamento de Patentes Comerciales y Actividades Lucrativas se otorgarán permisos para frutas y verduras u otros, según temporada.
La Municipalidad autorizará el ejercicio de comercio ambulante a toda persona que resida en la comuna de Cerrillos, la que deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
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Certificado de antecedentes para fines
particulares.
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Certificado de residencia extendido por
Carabineros. Ser residente de la comuna de Cerrillos.
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Resolución sanitaria cuando la naturaleza del permiso lo requiera.
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Adjuntar informe social. Emitido por Acción Social Municipalidad de Cerrillos.
El comerciante ambulante tendrá la obligación de portar en todo momento el comprobante de pago del permiso y su cédula de identidad, documentos que serán exigidos a requerimiento de inspectores municipales, carabineros o autoridad competente.
El no cumplimiento de lo indicado en el artículo 35 será causal de la retención de la autorización municipal para ejercer la actividad comercial como...
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