Ordenanza núm. 1, publicada el 05 de Septiembre de 2007. APRUEBA LA ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE COLBUN - MUNICIPALIDAD DE COLBÚN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470383290

Ordenanza núm. 1, publicada el 05 de Septiembre de 2007. APRUEBA LA ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE COLBUN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLBÚN
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA LA ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE COLBUN

Núm. 1.- Colbún, 28 de agosto de 2007.- Vistos: El oficio Nº 254 de fecha 1º de septiembre del año 2006, de Secretaria Municipal que comunica el acuerdo Nº 298 adoptado en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, realizada el día 29 de agosto de 2006 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

- La necesidad de mantener libre de enfermedades y plagas, derivadas del libre tránsito de apicultores trashumantes, hace necesario establecer un control sanitario en la comuna de Colbún, para evitar contagios que provengan desde otras zonas del país y provocar un irreparable daño fitosanitario en la comuna.

- La necesidad de establecer una normativa municipal que regule las materias relativas al manejo apícola, manteniendo al margen de nuestra comuna la enfermedad denominada Loque Americana.

O r d e n a n z a:

Díctase la ordenanza de Protección Ambiental y Zoosanitaria de la actividad apícola en la Comuna de Colbún en lo que respecta al sector urbano como rural y cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Procedimientos

Artículo 1º

La presente ordenanza tendrá como objeto regular la actividad apícola, con el propósito de proteger y preservar el rubro, como factor de desarrollo en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de Colbún.

Artículo 2º

La presente ordenanza es un estatuto regulatorio que permite mitigar los efectos negativos que la actividad apícola estacional genera en términos económicos y medio ambientales, procurando así la protección y preservación del rubro local. Además, procura proteger eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a ésta, por medio de los controles zoosanitarios que se encuentren establecidos.

Artículo 3º

Quedan sujetos a la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera habitual o esporádica a la cría, fomento, mejoramiento, transporte, comercialización, industrialización y explotación de abejas melíferas de sus productos y subproductos.

Artículo 4º

En conformidad a lo dispuesto en el art. 22 letra C de la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponderá a la unidad OMDEL a través de los programas PRODESAL y Oficina Agrícola, la fiscalización y el control de la actividad apícola en el marco de la presente ordenanza.

Artículo 5º

Los productores apícolas que operen en la comuna de Colbún tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad, brindada por los organismos competentes del agro. Para tal efecto, se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios que provengan de otras zonas del país.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

Protección del medio ambiente en relación con la actividad apícola

Artículo 6º

Queda establecido que los municipios, directamente o en conjunto con otras entidades públicas, podrán llevar a cabo acciones en conjunto e implementar instrumentos tendientes a prevenir y cautelar los posibles impactos ambientales y de salud pública que puedan generarse de la actividad apícola en la comuna.

Artículo 7º

Queda prohibido verter cualquier sustancia contaminante o restos de fármacos de uso apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de aguas en general.

Artículo 8º

Todo material contaminante deberá ser oportunamente retirado de la comuna por los apicultores y derivado a lugares habilitados para su posterior destrucción (acopios o vertederos).

CAPITULO III Artículos 9 a 11

De los apiarios existentes en la comuna

Artículo 9º

Todo apicultor o dueño de apiario debe estar inscrito en los registros de la Oficina Municipal de Desarrollo Económico Local (OMDEL), donde quedará establecida una marca de fuego utilizada en el material inerte, denominada "Registro Municipal de Apicultores de la comuna de Colbún".

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