ORD. Nº 668 19 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772000437

ORD. Nº 668 19 de Febrero de 2019

Fecha Disposición19 de Febrero de 2019

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12838(2876)2016

ORD.:668

MAT: Contrato Individual; Invalidez; Obligación Empleador Terminación Contrato Individual; Causales;

RORD.: Atiende consulta acerca de la procedencia y el procedimiento para poner término a la relación laboral de un dependiente por causa de invalidez total.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2019 y 19.12.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Reasignado el 25.10.2018.

3) Presentación de 23.12.2016, de Sra. Nury Schweikart Azócar, por Comunidad de Edificio Hernándo de Aguirre Nº 1028.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SRA. NURY SCHWEIKART AZÓCAR

COMUNIDAD DE EDIFICIO HERNÁNDO DE AGUIRRE Nº1028

EDIFICIO HERNÁNDO DE AGUIRRE Nº1028

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3), consulta cual es el procedimiento para dar término a la relación laboral con su trabajador Sr. David Fernando Bustos Díaz, quien se encuentra pensionado por invalidez total y definitiva, según dictamen de la Comisión Médica Regional de Santiago de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriado el 12 de noviembre de 2016, en caso de que él no presentara su renuncia.

Señala que el trabajador ya individualizado se desempeña como nochero en esa comunidad, desde el 26 de noviembre de 2008 y se encuentra en reposo médico por incapacidad desde el 20 de febrero de 2016.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 161 bis del Código del Trabajo, establece:

"La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168".

Del análisis de las disposición legal transcrita, se desprende que la declaración de invalidez, sea total o parcial, no constituye una causa que justifique la terminación del contrato individual de trabajo, y que si un trabajador es despedido por tal motivo, tendrá derecho al pago de la indemnización por años de servicio que se hubiere pactado conforme al inciso 1º del artículo 163, o en su...

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