ORD. Nº 5644 6 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 746233873

ORD. Nº 5644 6 de Noviembre de 2018

Fecha Disposición 6 de Noviembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8434 (1707) 2018

ORD.:5644

MAT.: Gratificación; Pago de anticipos; Variación del ingreso mínimo mensual; Reliquidación de diferencias; Fórmula de cálculo;

RORD.: Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

ANT.: 1) Pase N°339 de 24.10.2018, de Jefe departamento Jurídico (S).

2) Presentación de fecha 25.07.2018, de don Ignacio Rostión Casas, abogado por Comercial Portia Limitada.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. IGNACIO ROSTIÓN CASAS

ABOGADO

COMERCIAL PORTIA LIMITADA

AV. PEDRO DE VALDIVIA #2976

ÑUÑOA

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico con el fin de determinar la fórmula de cálculo de pago de gratificaciones de trabajadores a los cuales se les pague el Ingreso Mínimo Mensual y los montos afectos al tope legal.

Agrega que la empresa Comercial Portia Limitada ha dado cumplimiento a la obligación de gratificar a través de la forma establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Dictamen Ordinario N° 1682/018 de 10.04.2012, refiriéndose a lo dispuesto por los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo, indicó:

"Asimismo, se desprende que el empleador se encuentra facultado para eximirse de la obligación de gratificar en base al sistema del artículo 47 precitado, es decir, repartir el 30% de sus utilidades líquidas, si abona o paga al trabajador una suma equivalente al 25% de lo devengado por éste en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual el tope máximo de dicho beneficio no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

"De ello se sigue, que es la forma de pago establecida en el referido artículo 50, la que requiere recalcular las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente.

En relación con lo anterior, cabe señalar, que la oportunidad en que se hace exigible el pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la presentación de la declaración del impuesto anual a la renta que debe efectuar el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos el 30 de abril de cada año, no obstante que la existencia o inexistencia de dicho beneficio a favor de los...

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