ORD. Nº 5558 31 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745822513

ORD. Nº 5558 31 de Octubre de 2018

Fecha Disposición31 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

E14154(2208)18

ORD. :5558

MAT.: Estatuto de Salud; Funcionarios de atención primaria municipal; Improcedencia de negociar colectivamente;

RORD.: Atiende presentación sobre beneficios de contratos colectivos de funcionaria que indica.

ANT.: Ordinario N°208 de 28.09.18 de la Corporación Municipal de Lo Prado.

SANTIAGO, 31.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MÓNICA NÚÑEZ MONTENEGRO

SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO

AV. GENERAL ÓSCAR BONILLA N°6.100

LO PRADO

Mediante presentación del antecedente, Ud., en representación de la Corporación Municipal de lo Prado, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de los beneficios obtenidos en virtud de contratos colectivos para los asistentes de la educación respecto de la funcionaria Yasna Urbina Rosales, durante los años que ella estuvo sindicalizada. Señala que fue contratada desde 2003 como asistente de la educación y que a contar del 01.06.08 quedó regida por la ley N° 19.378. Agrega que a pesar de este cambio en su régimen contractual siguió percibiendo beneficios contenidos en instrumentos colectivos de los asistentes de la educación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4°, inciso 2°, de la ley N°19.378 dispone:

El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.

A su vez, el artículo 4°, inciso 2°, del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, prescribe:

El personal al cual se aplica la ley N°19.378 no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.

De los preceptos legal y reglamentario antes transcritos se desprende que al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no le son aplicables las normas que regulan la negociación colectiva y que dicho personal puede organizarse según la ley N°19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

De esta manera aparece clara la voluntad del legislador de disponer el impedimento para negociar colectivamente en los establecimientos y entidades que operan y administran la atención primaria de salud municipal, para guardar coherencia con...

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