ORD. N° 4349 10 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882377

ORD. N° 4349 10 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición10 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E25284(1491)2019

ORD. N°4349

MAT.: Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo;

RORD.: Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica, no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 12.08.2019.

2) Presentación de don José Luis Rojas Díaz, dependiente de la Corporación Municipal de Pudahuel, de 18.07.2019.

SANTIAGO, 10.09.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DON JOSÉ LUIS ROJAS DÍAZ

jrojas@codep.cl

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. consulta sobre su eventual derecho a percibir subsidio por licencia médica, aumentado indebidamente por concepto de remuneraciones provenientes de horas extraordinarias que, al parecer, han ingresado al patrimonio de la Corporación Municipal de Pudahuel.

Al respeto, cúmpleme manifestar que el inciso primero del artículo 8º del DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre subsidios por incapacidad laboral, precisa que: "La base del cálculo para la determinación de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia". En seguida, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que: "Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión de un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".

Ahora bien, conforme a los preceptos precedentes, resulta...

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