ORD. N° 3880 13 de Agosto de 2019
Fecha Disposición | 13 de Agosto de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 18660 (1152) 2019
E. 22858 (1378) 2019
ORD. N°3880
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.
ANT.: 1) Ordinario N°300 de fecha 02.07.2019, de Director Regional del Trabajo Ñuble (S)
2) Presentación de fecha 19.06.2019 de Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble.
3) Presentación de fecha 04.06.2019, de Don Roberto Maceira Clavijo, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Consorcio Merken SpA.
SANTIAGO, 13.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ROBERTO MACEIRA CLAVIJO
JEFE DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES
CONSORCIO MERKEN SpA.
AV. APOQUINDO #3076, OF. 901, LAS CONDES
Mediante presentación de fecha 04.06.2019, y en representación de la empresa Consorcio Merken SpA., solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico a través del cual se determine en qué etapa del proceso de negociación colectiva se encuentran las partes y qué trabajadores se encuentran afectos a dicho proceso, en virtud de lo fallado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-522-2018.
Asimismo, a través de antecedente 2), la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y el Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble exigen se dé cumplimiento a la sentencia dictada en la precitada causa judicial.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, revisada la página web del Poder Judicial fue posible constatar que la situación planteada se encuentra sometida al conocimiento y resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-522-2018, a través del procedimiento de reclamación administrativa. Inclusive, resulta necesario informar que, con fecha 19.06.2019, la parte reclamante solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia.
En tales circunstancias dable es señalar que el artículo 5 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, prescribe
"Al Director le corresponderá especialmente:
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"Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre...
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