ORD. Nº 1085/10 26 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 773997077

ORD. Nº 1085/10 26 de Marzo de 2019

Fecha Disposición26 de Marzo de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7243 (1442) 2018

ORD.:1085/10

MAT.: Ley 20.940; Derecho a Información; Titulares; Organización Sindical; Facultades de representación fines particulares; Protección de datos personales; Principio de reserva;

RDIC.: 1. Para que una organización sindical representando debidamente a uno de sus trabajadores afiliados - en cumplimiento de las finalidades que le son propias- exija información o datos privados de aquel trabajador a su empleador, quien la posee con ocasión de la relación laboral que lo vincula con aquel, deberá encontrarse autorizada expresamente por dicho trabajador. De contar con dicha autorización, no resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, pues aquella organización sindical no actúa a nombre propio, sino en representación y autorizada por el titular de dicha información, es decir el trabajador. Complementa Dictamen Ordinario N° 823/20 de 26.02.2003.

  1. El ejercicio de los distintos tipos de derecho a información conferidos a las organizaciones sindicales en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, no obsta a que dichas organizaciones soliciten, en virtud de su poder de representación de sus trabajadores afiliados y en los términos antes expuestos, información o datos privados de sus representados, pues en este último caso, dichas organizaciones no actúan como titulares, sino a nombre y en lugar de dichos trabajadores.

    ANT.: 1) Instrucciones de fecha 07.03.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Pase N°302 de fecha 01.03.2019, de Jefe de Asesores del Director del Trabajo.

    3) Pase N°2 de fecha 02.01.2019, de Jefe de Asesores del Director del Trabajo.

    4) Instrucciones de fecha 27.11.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

    5) Instrucciones de fecha 16.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    6) Presentación de 22.06.2018, de doña Paula Martinez Osorio, Gerente de Organización y Personas de Colbún S.A.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 33, 154 bis, 220, 315, 316, 317, 318, 319; Código Civil, artículo 1448; Ley N°19.628, artículos 2 y 4.

    CONCORDANCIAS: Dictámenes Nos 823/20 de 26.02.2003, 3817/078 de 27.09.2011 y 5935/96 de 13.12.2016.

    SANTIAGO, 26.03.2019

    DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

    A : SRA. PAULA MARTINEZ OSORIO

    GERENTE DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAS

    COLBÚN S.A.

    AVENIDA APOQUINDO #4775, PISO 11

    LAS CONDES

    COMUNA

    Mediante la presentación del antecedente 6), Ud., en representación de la empresa Colbún S.A., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico con el fin de determinar si basta el solo requerimiento de las directivas sindicales para hacer entrega de información de aquellos trabajadores que son socios de la respectiva organización sindical -que incluye datos sobre remuneraciones mensuales, resultados de evaluaciones de desempeño, registro de entrada y salida de labores, aumentos de rentas, entre otros-, al tenor de lo señalado por este Servicio a través de Dictamen Ordinario N°823/20 de 26.02.2003 o si, por el contario, no corresponde dicha entrega en virtud de lo dispuesto en los artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo.

    Fundamenta su solicitud indicando que, a su criterio, continuar con la práctica establecida en el precitado Dictamen Ordinario N°823/20 implicaría una violación de la privacidad de los trabajadores respecto de quienes se solicita dicha información.

    Además, respecto los resultados de evaluaciones de desempeño y registro de asistencia de los trabajadores, argumenta que dicha documentación sería propia de la potestad de dirección y administración del empleador, razón por la cual no correspondería su entrega.

    Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El Dictamen Ordinario N°823/20 de 26.02.2003 por Ud. citado, refiriéndose a los artículos 220 y 261 del Código del Trabajo, señala que:

    "Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se infiere que dentro de los fines de las organizaciones sindicales se encuentran aquellos que, como los ya señalados precedentemente, contemplan la consecución de beneficios sociales para sus afiliados. Asimismo, fluye que la representación, tanto judicial como extrajudicial de una organización sindical compete a su directorio. Por último, se infiere que el valor de la cuota sindical ordinaria se determinará en los estatutos de la organización respectiva.

    "De este modo, de las normas preinsertas no cabe sino colegir que siendo el directorio de un sindicato el representante de la respectiva organización, a éste compete instar por el logro de sus finalidades, así como requerir los antecedentes necesarios del empleador, tanto para lograr tales fines, como para proponer a la asamblea de la organización el aumento de la cuota ordinaria sindical mediante la correspondiente reforma de sus estatutos a este respecto."

    Luego, agrega que...

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