ORD. Nº1007 27 de Febrero de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 580915586

ORD. Nº1007 27 de Febrero de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición27 de Febrero de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

K

1332

(247)/

2015

ORD. Nº:

1007 /

MAT.: Remuneraciones; Embargabilidad; Límite;

RORD.:

Atiende presentación que indica.

ANT.:

Presentación de 30.01.2015, de Sr. José Alejandro Bustamante León.

SANTIAGO,

27.02.2015

DE

:

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

SR. JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE LEÓN

CASILLA 27 CORREO TILTIL

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación a la inembargabilidad de las remuneraciones que consagra el artículo 57 del Código del Trabajo, en particular, cuando tal apremio es decretado por el Tesorero Comunal en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 170 del Código Tributario.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia consultada, se encuentra contenida en el dictamen N°4591/51 de 27.11.2013, cuya copia se adjunta, el cual, tras analizar las disposiciones contenidas en los artículos 57 del Código del Trabajo y 170 del Código Tributario, precisa que si bien el primero constituye una garantía del trabajador frente a terceros, consistente en establecer un tramo de remuneraciones sobre el que no resulta procedente ejercer tal apremio, fijándolo en 56 Unidades de Fomento, cualquier acreedor de aquél, sin distinción, podrá iniciar acciones de cobro de conformidad al derecho general de prenda consagrado en el artículo 2465 del Código Civil, sobre el tramo de las remuneraciones que excedan de dicho límite, caso en el cual procederá el embargo de aquellas.

Seguidamente y en relación al artículo 170 del Código Tributario, que faculta al tesorero comunal respectivo- en su calidad de juez sustanciador en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero- para despachar mandamiento de ejecución y embargo, el que conforme a lo allí establecido podrá recaer en la parte de las remuneraciones del ejecutado que excedan de cinco unidades tributarias mensuales, el mencionado pronunciamiento jurídico señala que atendido que existe una contradicción entre ambas disposiciones legales respecto al tramo no embargable de las remuneraciones, toda vez que la primera lo fija en 56 U.F y la segunda, en cinco unidades tributarias mensuales, corresponde resolver sobre la vigencia de tales disposiciones.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa en comento hace presente que "

el monto embargable de las remuneraciones que se consigna...

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