ORD. N°736 7 de Febrero de 2018
Fecha Disposición | 7 de Febrero de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 624 (124) 2018
ORD.:736/
MAT.: Gratificación; Establecimiento educacional; Cambio de naturaleza jurídica; Traspaso a entidad sin fines de lucro; Obligación del transferente;
RORD.: Atiende presentación sobre consulta relacionada a pago de gratificación legal, de conformidad al artículo 47 del Código del Trabajo, tratándose de establecimiento educacional particular subvencionado, conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituido como corporación educacional o entidad individual educacional sin fines de lucro, al tenor de la ley N°20.845, así como en el caso de Corporaciones o Fundaciones regidas por las normas del Código Civil.
ANT.: 1) Correo electrónico, abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 31.01.18.
2) Presentación de Sindicato N°2 de Trabajadores Empresa Sociedad Educacional San Alfonso Ltda., de fecha 17.01.18.
SANTIAGO, 07.02.2018
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. NORMA BELTRÁN RUBILAR
PRESIDENTA
SINDICATO N°2 DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ALFONSO LTDA.
CALLE EYZAGUIRRE N°2879
PUENTE ALTO
pilanor77@gmail.com
Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, acerca de si la sostenedora de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que se constituya como Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional sin fines de lucro, en los términos previstos en la Ley N°20.845, o en Corporación o Fundación regida por las normas del Código Civil, se encuentra obligada al pago de gratificación legal a sus trabajadores, especialmente a aquellos que en el tiempo servido con el transferente hubieren percibido de este último dicho beneficio.
Lo anterior, en el contexto del contrato colectivo suscrito entre la organización sindical recurrente y la Sociedad Educacional San Alfonso Limitada, de fecha 14.09.2016, que en su cláusula quinta, prescribe:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador que pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, se exime de la obligación de pagar la gratificación que se establece en el artículo 47 del referido Código, esto es, gratificar en proporción no inferior al 30 % de las utilidades líquidas. .
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo, señala:
"Los establecimientos mineros, industriales...
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