ORD. N°5676 4 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 588828378

ORD. N°5676 4 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 11285(1921)/2014

ORD Nº: 5676 /

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio que excede de uno semanal; Modalidad de otorgamiento;

RORD.:Atiende presentaciónque indica.

ANT.:1.-Instrucciones de 25.09.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

  1. - Ord. N° 2473 de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, recibido el 31.08.2015.

  2. -Ord. N° 1695, de 07.04.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

  3. -Ord. N°767, de 16.03.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

  4. -Ord. N°601, de 25.02.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

  5. -Ord. N°979, de 27.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  6. -Ord. N°4689, de 26.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  7. -Respuesta a traslado Empresa Metro S.A., de 29.10.2014.

  8. -Ord. N°3863, de 08.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  9. -Presentación de 29.09.2014, de Sindicato de Vigilantes Privados de Empresa Transporte de Pasajeros de Metro S.A.

    SANTIAGO, 04.11.2015

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A :SRES. SINDICATO DE VIGILANTES PRIVADOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES METRO S.A.

    SANTIAGO

    Mediante presentación citada en el antecedente 10) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad del régimen de descansos compensatorios aplicado por esa empresa respecto del personal de vigilantes afectos al turno "5x2 móvil". Requieren específicamente se determine si los trabajadores que deben laborar en días festivos pierden el derecho a gozar de un día de descanso en compensación al trabajo realizado en tales días, por el hecho de que el empleador pague las horas correspondientes como jornada extraordinaria.

    Con el fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, se puso en conocimiento de la empresa Metro S.A. la aludida presentación, para que exprese sus puntos de vista sobre el particular y remita los antecedentes que estimare pertinentes.

    En respuesta a dicho requerimiento la señalada empresa, en lo que interesa, manifiesta que los vigilantes privados que allí laboran prestan servicios bajo diversas modalidades de turnos "cuyo acuerdo lo expresan en losrespectivos contratos de trabajo." Entre dichos trabajadores están aquellos por quienes se consulta, esto es, los afectos al "turno "5x2 móvil" los cuales están afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y de días festivos en virtud del numeral 2, del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, la cual se distribuye en cinco días.

    Agrega que la empresa da cumplimiento a las normas sobre descanso semanal compensatorio previstas en el inciso 3° del mismo artículo, y que en caso de que en un período semanal se acumule más de uno, el que excede, se remunera en la forma prevista por la ley. Manifiesta igualmente que tal modalidad, aplicada por espacio de varios años, constituiría una cláusula tácita en tal sentido, por lo que los trabajadores involucrados no podrían alterarla en forma unilateral.

    Argumenta finalmente, que el personal de que se trata se encuentra afecto a un instrumento colectivo de trabajo en el cual se acuerda la forma de remunerar tales días.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

    El artículo 35 del Código del Trabajo en sus incisos 1° dispone:

    Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

    Por su parte, el artículo...

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