ORD. N°4930/77 4 de Octubre de 2016. Régimen jurídico aplicable a la gente de mar embarcada en naves mayores y jornada excepcional - Doctrina Administrativa - VLEX 659027241

ORD. N°4930/77 4 de Octubre de 2016. Régimen jurídico aplicable a la gente de mar embarcada en naves mayores y jornada excepcional

Fecha Disposición 4 de Octubre de 2016
MateriaRégimen jurídico aplicable a la gente de mar embarcada en naves mayores y jornada excepcional

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K. 4887 (1202) 2016

ORD.:4930/077/

MAT.: Personal embarcado o gente de mar; Jornada de trabajo y descansos; Trabajador embarcado en naves menores y mayores; Régimen aplicable;

RDIC.: Régimen jurídico aplicable a la gente de mar embarcada en naves mayores y jornada excepcional

ANT.: 1) Instrucciones de 25.07.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Correo electrónico de 17.06.2016, de Sr. Francisco Brevis Arenas;

3) Ord. N°171, de 05.05.2016, de DRT región de Los Ríos;

4) Presentación de 14.04.2016, de Sr. Jorge Larraín Santa Cruz, Representante Legal de Comercial Marítima Jorge Andrés Larraín santa Cruz E.I.R.L.

FUENTES: D.L N°2.222 articulo 4; Código del Trabajo artículos 22 inciso 3°, 23,31, 32, 38 incisos penúltimo y final, 96 y siguientes.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°6051/280 de 17.101994; N°6576/293 de 24.10.1995; Nº1464/085 de 17.03.1999, N°1416/109 de 10.04.2000, N°5163/083 de 23.12.2014 y N°3009/044 de 17.06.2015.

04.10.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JORGE LARRAÍN SANTA CRUZ

REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIAL MARÍTIMA JORGE ANDRÉS LARRAÍN SANTA CRUZ E.I.R.L.

AVENIDA ALEMANIA N°348, OFICINA N°34

VALDIVIA

Mediante presentación de antecedente 4), complementado con correo electrónico de antecedente 2), Ud., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto a determinar cuál es el régimen jurídico laboral aplicable a la gente de mar que desarrolla labores en una embarcación mayor.

Conjuntamente, solicita que esta Dirección establezca si se encuentra ajustado a derecho, o no, que los trabajadores embarcados en naves mayores que realizan transporte de pasajeros y carga, pacten con sus respectivos empleadores una jornada especial de trabajo a la luz de lo dispuesto en el artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del Trabajo.

1) Respecto a la primera consulta formulada, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El Decreto Ley N°2.222 de 21.04.1978 "Ley de Navegación", en su artículo 4° dispone que las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su porte, en naves mayores y menores. Estableciendo que son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional, y son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas, barcos científicos o de recreo, etc.

A su vez, dispone el referido artículo que son naves mayores aquéllas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.

Como podemos observar la Ley de Navegación distingue entre naves especiales y naves mercantes, encontrándose dentro de esta última el transporte de pasajeros al no tener una finalidad especial.

Precisando lo anterior y, en lo que se refiere al régimen jurídico laboral aplicable a la gente de mar que desarrolla labores en una embarcación, como las descritas en la Ley de Navegación, cabe recordar el artículo 96 del Código del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.

Por su parte, el artículo 97 del mismo cuerpo jurídico, establece:

Art. 97. La gente de mar, para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia o una matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda persona que los solicite y que reúna los requisitos reglamentarios.

Del análisis conjunto de los artículos transcritos, se colige que se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales y que dichos...

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