ORD. N°466 27 de Enero de 2017. Informa que la doctrina contenida en el ordinario Nº2888 de 31.05.2016 de este Servicio, mediante la cual se revoca el ordinario Nº5254, de 15.10.2015, sólo resulta aplicable a partir del 31 de mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671107949

ORD. N°466 27 de Enero de 2017. Informa que la doctrina contenida en el ordinario Nº2888 de 31.05.2016 de este Servicio, mediante la cual se revoca el ordinario Nº5254, de 15.10.2015, sólo resulta aplicable a partir del 31 de mayo de 2016

Fecha Disposición27 de Enero de 2017
MateriaInforma que la doctrina contenida en el ordinario Nº2888 de 31.05.2016 de este Servicio, mediante la cual se revoca el ordinario Nº5254, de 15.10.2015, sólo resulta aplicable a partir del 31 de mayo de 2016

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K s/k (2877) 2016

ORD.:466/

MAT.: Acuerdo de unión civil; Permiso por matrimonio; Irretroactividad de acto de reconsideración;

RORD.: Informa que la doctrina contenida en el ordinario Nº2888 de 31.05.2016 de este Servicio, mediante la cual se revoca el ordinario Nº5254, de 15.10.2015, sólo resulta aplicable a partir del 31 de mayo de 2016

ANT.: 1) Solicitud OIRS de don Raúl Vega Levill de 14.12.2016.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : RAÚL VEGA LEVILL

rvega6@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si la doctrina contenida en el Ordinario N°2888 de 31.05.2016, de este Servicio, tiene efecto retroactivo.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Para determinar los efectos que, en cuanto al tiempo, produce un dictamen de este Servicio, es necesario estar a lo dispuesto en el Dictamen N°1669/67 de 13.03.1995, el cual señala que se debe distinguir entre aquellos dictámenes que, interpretando la legislación laboral, producen un efecto meramente declarativo, de aquellos que, reconsiderándolos, traen como consecuencia la revocación de la doctrina contenida en éstos.

Precisada esta distinción, es útil tener presente, en primer término, el principio general de la irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 9º del Código Civil, según el cual la ley sólo puede disponer para lo futuro, agregando que ésta no tendrá jamás efecto retroactivo.

Ahora bien, este principio general rige también en el campo del derecho administrativo y se traduce en que los actos de la administración sólo pueden disponer para lo futuro, no pudiendo regular situaciones pretéritas.

No obstante lo anterior, tratándose de pronunciamientos meramente declarativos, esto es, de aquellos que fijan el verdadero sentido y alcance de una disposición legal, en la especie, de índole laboral, es del caso señalar que éstos, por su naturaleza, no originan derechos para regir en el futuro, sino que se limitan a reconocer uno ya existente, de suerte que el titular de éste podrá impetrarlo desde el momento en que cumplió los requisitos que, para disfrutar del beneficio respectivo, exige la ley interpretada, y en tanto no prescriba la acción correspondiente.

Esta excepción al principio general de la irretroactividad de los actos administrativos ha sido reconocida por la doctrina administrativa "aceptando la...

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