ORD. N°4324 4 de Noviembre de 2014. Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional; - Doctrina Administrativa - VLEX 551719762

ORD. N°4324 4 de Noviembre de 2014. Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional;

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 2014
MateriaTrabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional;

K.9113/1583/2014

ORD.: Nº ___4324________/

MAT.:

Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional

RORD.:

Responde consulta referida a manipulación manual de cargas superiores a 50 kgs.

ANT.:

1) Correo electrónico de 10.10.2014 de Jefa USESAL, Dpto Inspección.

2) Ord.415 de 5.8.2014 de DRT Arica.

3) Presentación de 25.7.2014 del Sr.Jorge Ordenes G., por COTRAPORCHI y SITRAEPA.

SANTIAGO,

04.11.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SR. JORGE ÓRDENES GUZMÁN

Vicepresidente Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile y

Pdte.

del Sindicato de Trabajadores Eventuales Portuarios de Arica.

Calle 18 de Septiembre 112, Arica.

Mediante Ord. del Ant.2) la Sra. Directora Regional del Trabajo de Arica y Parinacota ha remitido a esta Dirección la presentación del Ant.3) donde se consulta si es posible que las cargas superiores a cincuenta kilogramos (50 kgs) sean manipuladas por dos trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

La Ley Nº 20.001 de 05.2.2005 que regula el peso máximo de carga humana, incorporó al Libro II del Código del Trabajo, el Título V "De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual" (Arts.211-F a 211-J), estableciendo que su normativa se aplicará

a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga

.

El citado Título, en su art.211-F inc.2º, dispone que con el término "manipulación" se comprende

toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores

; luego, mediante la norma del art.211-G, impone al empleador la obligación de velar para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

A su turno, el Decreto 63 de 27.7.2005, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, define ``Manejo o manipulación manual de carga'' como

cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto

.

Ahora bien, el art. 211-H, en caso de imposibilidad de asistencia mecánica, establece el peso máximo de carga por trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR