ORD. N°4324 4 de Noviembre de 2014. Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional;
Fecha Disposición | 4 de Noviembre de 2014 |
Materia | Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional; |
K.9113/1583/2014
ORD.: Nº ___4324________/
MAT.:
Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional
RORD.:
Responde consulta referida a manipulación manual de cargas superiores a 50 kgs.
ANT.:
1) Correo electrónico de 10.10.2014 de Jefa USESAL, Dpto Inspección.
2) Ord.415 de 5.8.2014 de DRT Arica.
3) Presentación de 25.7.2014 del Sr.Jorge Ordenes G., por COTRAPORCHI y SITRAEPA.
SANTIAGO,
04.11.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A :
SR. JORGE ÓRDENES GUZMÁN
Vicepresidente Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile y
Pdte.
del Sindicato de Trabajadores Eventuales Portuarios de Arica.
Calle 18 de Septiembre 112, Arica.
Mediante Ord. del Ant.2) la Sra. Directora Regional del Trabajo de Arica y Parinacota ha remitido a esta Dirección la presentación del Ant.3) donde se consulta si es posible que las cargas superiores a cincuenta kilogramos (50 kgs) sean manipuladas por dos trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
La Ley Nº 20.001 de 05.2.2005 que regula el peso máximo de carga humana, incorporó al Libro II del Código del Trabajo, el Título V "De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual" (Arts.211-F a 211-J), estableciendo que su normativa se aplicará
a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga
.
El citado Título, en su art.211-F inc.2º, dispone que con el término "manipulación" se comprende
toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores
; luego, mediante la norma del art.211-G, impone al empleador la obligación de velar para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
A su turno, el Decreto 63 de 27.7.2005, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, define ``Manejo o manipulación manual de carga'' como
cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto
.
Ahora bien, el art. 211-H, en caso de imposibilidad de asistencia mecánica, establece el peso máximo de carga por trabajador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba