ORD. N°4301 13 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737374137

ORD. N°4301 13 de Agosto de 2018

Fecha Disposición13 de Agosto de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5965 (1197) 2018

ORD.:4301/

MAT.: Contrato de trabajo; Cláusulas mínimas; Individualización de las partes;

RORD.: La cláusula primera del contrato de trabajo no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10° del Código del Trabajo, por carecer de certeza jurídica.

ANT.: 1) Presentación de 24.07.2018, de don Enrique Espinoza Villalobos, en representación de Car S.A.

2) Ordinario N°3.034 de 04.07.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 24.05.2018, de don Luis Fernández Letelier, en su calidad de Director del Sindicato Car-Ripley, RSU 13.12-0816.

SANTIAGO, 13.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. LUIS FERNÁNDEZ LETELIER

gesic2@hotmail.com

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los cajeros de avance contratados por la empresa CAR S.A., ubicados dentro de las tiendas Ripley, deban recibir pagos de consumo del Banco Ripley siendo esta una nueva función asignada.

En su presentación agrega, que la empresa obliga a dichos cajeros a recibir esos pagos, pues en sus contratos individuales de trabajo se señala que “el trabajador se compromete a prestar sus servicios personales al empleador y/o terceros a quien éste preste servicios”. En razón de lo anterior, solicita precisar cuál es el sentido y alcance de la expresión “terceros” del contrato de trabajo.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, por medio del Ordinario del antecedente 2) se confirió traslado a la empresa, quién da respuesta mediante presentación del antecedente 1) en los siguientes términos:

a.- El cargo de cajero, conforme al sentido natural y obvio del concepto, supone como parte de sus funciones habituales, precisamente recibir dineros o pagos. Debe operar una caja, según lo asignado por el empleador, y en ningún caso se trata de una nueva función para estos trabajadores.

Por lo que, la recepción de pagos de créditos de consumo no es más que una función propia del cargo de cajero; sostener lo contrario significaría para la empresa modificar los contratos de trabajo, cada vez que haya una modificación de los productos.

b.- Acompañan certificados de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los cuales dan cuenta que la empresa Car S.A. es filial del Banco Ripley y, a su vez, una sociedad de apoyo al giro bancario, razón por la cual le presta servicios al Banco...

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