ORD. N°4255 12 de Agosto de 2016. Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, en representación de Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras empresas Afines, sobre documentación laboral electrónica. - Doctrina Administrativa - VLEX 648605989

ORD. N°4255 12 de Agosto de 2016. Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, en representación de Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras empresas Afines, sobre documentación laboral electrónica.

Fecha Disposición12 de Agosto de 2016
MateriaAtiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, en representación de Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras empresas Afines, sobre documentación laboral electrónica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K13421 (2995) 2015

ORD.:4255/

MAT.: Documentación laboral; Suscripción por medios electrónicos; Actividades de capacitación; Asistencia del trabajador;

RORD.: Atiende presentación de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, en representación de Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras empresas Afines, sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 18.02.2016, de fiscalizadora Sra. Carla Torres Muñóz.

3) Correo electrónico de 18.02.2016, de Departamento Jurídico.

4) Correo electrónico de 10.11.2016, de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 04.11.2015, de Sra. Carolina Guerra Irarrázabal, en representación de Sindicato Interempresa del Banco BCI y otras empresas Afines.

SANTIAGO, 12.08.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. CAROLINA GUERRA IRARRÁZABAL

SINDICATO INTEREMPRESA DEL BANCO BCI Y OTRAS EMPRESAS AFINES

NUEVA ANDRÉS BELLO Nº1890, DEPARTAMENTO 602

INDEPENDENCIA/

Mediante su presentación del antecedente 5), solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:

1-. Obligatoriedad de firmar anexos de contratos de trabajo mediante la utilización de medios electrónicos.

2-. Obligación de asistir a cursos de capacitación.

Al respecto, cabe informar en forma previa que, con el fin de reunir la información necesaria para resolver al respecto, se realizó un proceso de fiscalización sobre la materia, trámite que fue realizado por la funcionaria Sra. Carla Torres Muñoz, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, quien emitió el informe de fiscalización Nº1301/2015/5515.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

1-. Con relación a su primera consulta, el artículo 5 inciso , del Código del Trabajo, dispone:

Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

A su vez, el artículo 9 inciso 1°, del mismo Cuerpo Normativo, expresa:

El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Por su parte, el artículo 11 inciso 1°, del Código del Ramo, señala:

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

Corrobora lo señalado en los preceptos transcritos, lo indicado en el artículo 1545 del Código Civil, el cual prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los " contratantes, y no puede ser invalidado sino por su "...

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