ORD. N°414 24 de Enero de 2017. El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L.N°2 de 1998 del Ministerio de Educación se encuentra facultado para pactar extensiones horarias, con su personal docente y asistente de la educación, debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida conforme al principio de la buena fe objetiva... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107865

ORD. N°414 24 de Enero de 2017. El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L.N°2 de 1998 del Ministerio de Educación se encuentra facultado para pactar extensiones horarias, con su personal docente y asistente de la educación, debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida conforme al principio de la buena fe objetiva...

Fecha Disposición24 de Enero de 2017
MateriaEl sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L.N°2 de 1998 del Ministerio de Educación se encuentra facultado para pactar extensiones horarias, con su personal docente y asistente de la educación, debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida conforme al principio de la buena fe objetiva...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12970(2904)2016

ORD.:414

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Extensión horaria; Modificación de contrato de trabajo; Mutuo acuerdo; Buena fe;

RORD.: El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L.N°2 de 1998 del Ministerio de Educación se encuentra facultado para pactar extensiones horarias, con su personal docente y asistente de la educación, debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida conforme al principio de la buena fe objetiva consagrado dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral en el artículo 1546 del Código Civil.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 09.01.2017, de Nancy Valezka Arnez, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sociedad Educacional El Redentor Ltda.

2) Presentación de 28.12.2016 de Sindicato de la Sociedad Educacional El Redentor.

SANTIAGO, 24.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SINDICATO DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL

EL REDENTOR

SAN MARTÍN N°2678

COMUNA DE MAIPÚ

valehist@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentra facultado para pactar reiteradamente en el tiempo con su personal docente y asistente de la educación extensiones horarias de trabajo equivalentes a un setenta u ochenta por ciento de la jornada de carácter permanente pactada en los respectivos contratos de duración indefinida.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Tratándose de los asistentes de la educación, cabe señalar que Código del Trabajo, cuerpo legal por el cual se rige dicho personal, en su inciso 2º, el artículo 5º, dispone:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

Del precepto legal antes transcrito se infiere que el legislador ha otorgado a las partes la posibilidad de modificar, de consuno, las estipulaciones contenidas en un contrato individual o colectivo de trabajo, siempre que dichas modificaciones se refieran a materias respecto de las cuales han podido pactar libremente.

A mayor abundamiento y, en relación a la materia, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido que sólo resulta procedente...

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