ORD. N°4093 5 de Agosto de 2016. El corte de agua, no programado, del día 18 de abril de 2016, por parte de la empresa Aguas Andinas, que afectó a la Región Metropolitana, producto de las intensas lluvias que generaron aluviones y aludes en los cauces del río Maipo y Mapocho, configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto, la empresa Lahsen Hermanos Ltda.... - Doctrina Administrativa - VLEX 648606017

ORD. N°4093 5 de Agosto de 2016. El corte de agua, no programado, del día 18 de abril de 2016, por parte de la empresa Aguas Andinas, que afectó a la Región Metropolitana, producto de las intensas lluvias que generaron aluviones y aludes en los cauces del río Maipo y Mapocho, configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto, la empresa Lahsen Hermanos Ltda....

Fecha Disposición 5 de Agosto de 2016
MateriaEl corte de agua, no programado, del día 18 de abril de 2016, por parte de la empresa Aguas Andinas, que afectó a la Región Metropolitana, producto de las intensas lluvias que generaron aluviones y aludes en los cauces del río Maipo y Mapocho, configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto, la empresa Lahsen Hermanos Ltda....

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 7008 (1645) 2016

ORD.:4093/

MAT.: Contrato de Trabajo; Caso fortuito o fuerza mayor; Calificación;

RORD.: El corte de agua, no programado, del día 18 de abril de 2016, por parte de la empresa Aguas Andinas, que afectó a la Región Metropolitana, producto de las intensas lluvias que generaron aluviones y aludes en los cauces del río Maipo y Mapocho, configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto, la empresa Lahsen Hermanos Ltda., estuvo legalmente impedida de cumplir con sus obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y de pagar la remuneración acordada.

ANT.: Oficio Ordinario N°631/2016, de 29.06.16, del Inspector Comunal del Trabajo de la Florida(S).

SANTIAGO, 05.08.2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA(S)

Mediante presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico, como medida para mejor resolver, en orden a determinar "el sentido y alcance del concepto caso fortuito o fuerza mayor y su aplicación en lo específico".

Agrega el documento que la solicitud se funda en "la petición de pronunciamiento realizada por la fiscalizadora Sra. Ruth Ferrera Cepeda, en Informe de Fiscalización N°1316/2016/757, del 24/06/2016".

Continúa explicando que la fiscalizadora actuante, "en el ejercicio de su función y efectuando la visita inspectiva para investigar la denuncia generada por el Sindicato Empresa Lahsen Hermanos Ltda., RSU N°1316.0177, respecto de que: "el empleador no pagó la remuneración de mayo 2016 en forma íntegra, debido a que el día 18 de abril no hubo agua en el sector, por lo que el empleador vía mail les indicó que no se presentaran a trabajar y en la remuneración no tomó en cuenta un promedio para ese día en el concepto "tratos" por lo que disminuyó su monto final a pago, señala además que, no fue responsabilidad del trabajador la ausencia (sic)", que conllevó como consecuencia que, a determinados trabajadores, no se les canceló la remuneración correspondiente al trato ni tampoco el pago de semana corrida por ese mismo hecho, pudo constatar:

1) Que, al realizar la investigación respecto de la denuncia, se pudo establecer que, a los trabajadores, en los que se basó la muestra, no se les incluyó en el pago los conceptos de trato el día en cuestión.

2) Que, tampoco se devengó lo correspondiente al proporcional de la semana corrida por ese día.

3) Que, siguiendo ese orden de cosas, existe reconocimiento por parte del empleador, mediante acta de declaración, de la efectividad de que a los trabajadores con remuneración mixta, se les canceló en forma íntegra la parte fija de su remuneración, pero en la parte variable, no se incluyó el día 18/04/2016, debido a que "consideró que esto correspondía a un caso fortuito o fuerza mayor".

En ese orden de ideas, y teniendo presente la definición de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 45 del Código Civil, el Inspector Comunal señala la necesidad de "establecer el sentido y alcance en este hecho puntual, atendiendo a las implicancias que acarrea en el desmedro remuneracional de los trabajadores afectados".

Sobre el particular, cúmpleme informar a ud. lo siguiente:

El artículo 7º del Código del Trabajo, prescribe:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el...

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