ORD. N°3946 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736779709

ORD. N°3946 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K7054(1395)2018

ORD. Nº3946/

MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Entrega por medios electrónicos; Derecho a saber: Documentación de apoyo, entrega por medios electrónicos; Charlas presenciales; Elementos de protección; Acreditación de entrega;

RORD.: Atiende presentación sobre uso de medios electrónicos para fines que señala.

ANT.: Presentación de Alginatos Chile S.A., de 20.06.2018.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ALGINATOS CHILE S.A.

ANTONIO VARA Nº303 OFICINA 907

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico respecto de la legalidad de entregar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, informar a sus trabajadores sobre los contenidos del “derecho a saber” y registrar la entrega de elementos de protección personal, todo ello, por medios electrónicos.

Sobre la “entrega del reglamento interno”, cúmpleme informar a usted que el artículo 156 del Código del Trabajo establece:

“Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

“Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº 16.744

Se infiere de las normas legales precedentes, que los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores, sindicatos y comités paritarios, treinta días antes del inicio de su vigencia. Asimismo, el empleador deberá entregar a sus trabajadores gratuitamente y en un texto, el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº16.744.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, ha correlacionado estas disposiciones con la ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, dejando establecido lo siguiente: “de acuerdo a las reglas hermenéuticas contempladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, en la especie, deben preferirse las disposiciones del cuerpo normativo en examen por sobre las del Código del Trabajo, por tratarse de una...

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