ORD. N°3933 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736421545

ORD. N°3933 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 12097 (2708) 2016

ORD.:3933

MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Sistema de turnos;

RORD.: Atiende consulta sobre otorgamiento de los descansos en aquellas empresas en que hubiere un sistema de turnos rotativos.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.06.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°654 de 08.05.2017 de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

3) Ord. N°228 de 15.02.2017 de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

4) Respuesta de empresa, de 10.02.2017.

5) Ord. N°412 de 24.01.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ord. N°416 de 24.01.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Ord. N°1689 de 30.11.2016 de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

8) Presentación de 23.11.2016 de Presidente de Sindicato 1 BO Packaging S.A.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MARIANO RAIMILLA MIRANDA

PRESIDENTE DE SINDICATO N°1 BO PACKAGING CHILE S.A.

TAURO N°549

QUILICURA

Mediante presentación del antecedente 8), ha solicitado en un pronunciamiento a esta Dirección respecto del inicio y término de los descansos en día domingo y festivos de los trabajadores que laboran en empresas en que existe un sistema de trabajo de turnos rotativos y cuyas labores no son de proceso continuo. Agrega que prestan servicios en una empresa del rubro de los envases y laboran en turnos rotativos de 6/1, de lunes a sábado, con los correspondientes descansos de los días domingos y de los festivos, si existieren.

Señalan que empleador reconoce el feriado desde las 00.00 hasta las 24:00 hrs. amparándose en lo establecido en el artículo 36 del Código del Trabajo, por el hecho de trabajar en turnos rotativos, sin embargo, no comparten dicha interpretación argumentando que dicho precepto se aplica solamente a las faenas que son de proceso continuo y por tal motivo no se detienen en ningún momento de la semana debido a la naturaleza de su trabajo como lo expresa el artículo 38 inciso y del Código del Trabajo y que en el caso en consulta la jornada de trabajo es de 6/ 1 rigiéndose por lo establecido en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, al no encontrarse exceptuados de los descanso en día domingo y festivos.

En cumplimiento del principio de bilateralidad de los interesados, este Servicio confirió traslado de la presentación a la parte empleadora para que esta expusiera sus puntos de vista respecto de la presentación, trámite que fue respondido por esta última mediante nota del antecedente 2), manifestando que la organización sindical incurre en un error de concepto al confundir las hipótesis de trabajo continuo contemplada en el artículo 38 del Código del Trabajo, que permite a empleador distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos con la excepción contemplada en la parte final del artículo 36 del mismo cuerpo legal, que solamente restringe la extensión de domingos y festivos a 24 horas cuando se está en presencia de turnos rotativos, precisando que la excepción contemplada en el artículo 36 del referido cuerpo legal, es distinta e independiente de las excepciones reguladas en el artículo 38, tanto en sus causas como en sus efectos, de forma que resulta irrelevante que se esté en presencia o no de trabajos de procesos continuos para efectos de la aplicación de la parte final del artículo 36, bastando estar solamente afectos a turnos rotativos de trabajo, que en el caso de su empresa corresponden a los siguientes: Turno A: de lunes a sábado de 07:00 a 14.30 horas, Turno B, de lunes a sábado de 14:30 hrs. a 22:00 hrs., Turno C, de lunes a viernes de 22:00 horas a 07:00 horas.

En el mismo sentido se solicitó a la Inspección del Trabajo Santiago Norte Chacabuco practicar una fiscalización...

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