ORD. N°3913 26 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736421557

ORD. N°3913 26 de Julio de 2018

Fecha Disposición26 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12510 (189) 2018

ORD.:3913

MAT.: Feriado eleccionario; Establecimiento de comercio; Administración por una misma razón social casino de Juegos;

RORD.: 1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa Sun Monticello, en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo.

2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº 31 de 24.01.2018, de Jefe de Departamento de Inspección

3) Pase Nº 14 de 03.01.2018, de Director del Trabajo

4) Presentación de 20.12.2017, de don Manuel Rojas Ramírez, Gerente General Sun Monticello

SANTIAGO, 26.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MANUEL ROJAS RAMÍREZ

GERENTE GENERAL

SUN MONTICELLO

manuel.rojas@suninternacional.com

Mediante antecedente 2), se ha requerido informar si las instalaciones en que se desarrollan las actividades de Casinos de Juegos pueden ser calificadas como centros o complejos comerciales, para los efectos de su funcionamiento durante jornadas declaradas como feriado legal a causa de procesos eleccionarios.

Sobre el particular, cabe considerar en primer término lo dispuesto en el artículo 387 del Código del Trabajo, que prescribe:

“Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N° 18700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y…”

De la norma legal transcrita, se infiere que los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código...

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