ORD. N°3590 7 de Agosto de 2017. No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Ordinario N°1962 de 10.05.2017. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278457

ORD. N°3590 7 de Agosto de 2017. No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Ordinario N°1962 de 10.05.2017.

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2017
MateriaNo resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Ordinario N°1962 de 10.05.2017.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4412 (1062) 2017

ORD.:3590/

MAT.: Contrato de trabajo; Modificación de funciones; Regla de conducta; Deniega reconsideración de Ordinario N°1962, de 10.05.17;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento jurídico contenido en Ordinario Nº1962 de 10.05.2017

ANT.: 1) Instrucciones de 05.07.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 17.05.2017, de Margarita Soto Concha, en representación de Colegio Monte Tabor y Nazaret.

SANTIAGO, 07.08.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : COLEGIO MONTE TABOR Y NAZARET

AVENIDA PASEO PIE ANDINO N°5894

COMUNA DE LO BARNECHEA

msoto@gmoe.cl

Mediante presentación del antecedente 2), viene a solicitar reconsideración del pronunciamiento jurídico Ordinario N°1962 de 10.05.2017.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Ordinario N°1962 de 10.05.2017, procedió a señalar que el Colegio Monte Tabor y Nazaret no se encuentra facultado para suprimir unilateralmente a doña Maria Magdalena Hertz Zuñiga las labores de jefatura de curso y por ende, dejar de pagar el bono por ejercer dicho cargo.

La situación antes descrita, le ha sido informada a usted, en los términos antes expuestos, explicando el fundamento jurídico del sentido interpretativo adoptado por este Servicio.

Ahora bien, resulta preciso reiterar que al no fijar un plazo para ejercer la función de jefatura de curso y por el hecho de que la Sra. Hertz ejerciera dicho cargo desde el año 2014, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo en relación con los artículos 1545, 1560 y siguientes del Código Civil, el alcance de la estipulación del contrato de la docente en cuestión relativa a la función ha sido fijada a través de la denominada “regla de la conducta”, por lo que la docente en consulta además de cumplir sus funciones como educadora de párvulos, debe continuar ejerciendo sus labores como jefatura de curso y, por ende, se le debe continuar pagando el bono de jefatura de curso.

En cuanto al fuero maternal que goza la docente en cuestión, se reitera lo señalado en el Ordinario cuya reconsideración se solicita, señalando que:

En lo que respecta a la inquietud acerca de la incidencia que el fuero maternal tendría en el caso en consulta, cabe señalar, que lo que el empleador no puede hacer...

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