ORD. N°341/5 19 de Enero de 2017. 1. El trabajador suministrado es dueño absoluto de la propina que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo2. Al ser la... - Doctrina Administrativa - VLEX 661481613

ORD. N°341/5 19 de Enero de 2017. 1. El trabajador suministrado es dueño absoluto de la propina que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo2. Al ser la...

Fecha Disposición19 de Enero de 2017
Materia1. El trabajador suministrado es dueño absoluto de la propina que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo2. Al ser la...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8055 (1848) 2016

ORD.:341/5/

MAT.: Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición de trabajadores; Empresa usuaria; Propina; Propiedad; Pago a trabajadores; Plazo; Cláusulas sobre pago de propinas;

RDIC.: 1. El trabajador suministrado es dueño absoluto de la propina que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo

  1. Al ser la empresa usuaria quien organiza y dirige el trabajo, y por ende, la que determina los medios de pago, es quien, asimismo, debe respetar el derecho de propiedad de los trabajadores suministrados respecto de las sumas de dinero entregadas por los clientes de los establecimientos organizados y dirigidos por aquella, debiendo entregar dichas sumas a sus dueños de manera íntegra, siendo los trabajadores quienes pueden distribuir esas sumas.

  2. Las partes, en el contrato de puesta a disposición de trabajadores, pueden pactar cláusulas en relación con la entrega de propinas, con tal que no perturben, limiten o infrinjan el derecho de propiedad que el trabajador tiene sobre ella, sino que se encuentren encaminadas a su respeto y reconocimiento.

    ANT.: Presentación de 02.08.2016, de doña Rosa Ibáñez Galeas.

    FUENTES: Artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República; artículos 5, 64, 183 letra N, X e Y del Código del Trabajo; artículo 582 del Código Civil; y Ley N° 20.918.

    CONCORDANCIAS: Dictámenes N° 4247/073 y 4398/170, de 12.08.2016 y 27.09.2004, respectivamente.

    SANTIAGO, 19.01.2017

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : SRA. ROSA IBÁÑEZ GALEAS.

    ribaez7@gmail.com

    Por medio de la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, relativo a determinar si a los trabajadores suministrados en establecimientos gastronómicos, en general, tienen derecho a percibir propina, en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo, es decir, incluidas los tres incisos incorporados por la Ley N° 20.918.

    En este mismo sentido consulta, si es pertinente que la Empresa de Servicios Transitorios y la Empresa Usuaria regulen en el contrato de puesta a disposición, lo relacionado con la entrega de propinas, dado el servicio que desempeñan los trabajadores suministrados y lo dispuesto por el artículo ya citado.

    Fundamenta su presentación indicando que los medios de pago de dichas propinas (dinero efectivo, cheques, tarjetas de crédito, de débito u otros) exigen al empleador llevar un sistema de control de los ingresos por propinas en relación con el garzón que efectuó el servicio, pero que en el caso de los trabajadores transitorios, estos efectúan el servicio conforme a la puesta a disposición, no estando integrados al sistema que disponga la usuaria para registrar los ingresos por concepto de propinas.

    Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 64 regula el derecho a propina y su forma de pago y establece:

    "Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

    Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

    Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o...

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