ORD. N°3133 9 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736040545

ORD. N°3133 9 de Julio de 2018

Fecha Disposición 9 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4728 (946) 2018

ORD.:3133/

MAT.: Contrato de trabajo; Autonomía de la voluntad; Beneficios individuales superiores a los colectivos;

RORD.: Atiende consultas que indica.

ANT.: 1) Correo electrónico de fecha 18.06.2018 de Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a Presidente Sindicato Alusa S.A.

2) Presentación de fecha 07.06.2018, de doña Carolina Soto Avaria, Gerente de Recursos Humanos Alusa Chile S.A

3) Ordinario N°2370 de 23.05.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Correos electrónicos de fecha 17.05.2018 y 16.05.2018 entre Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho y Dirección Regional Metropolitana Poniente.

5) Acta de comparecencia de fecha 16.05.2018, de don Iván Toledo Marciel, Presidente del Sindicato Alusa S.A.

6) Presentación de 26.04.2018, de don José Poblete, director Sindicao Alusa S.A.

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. IVÁN TOLEDO MARCIEL

PRESIDENTE

SINDICATO ALUSA S.A.

LOS MOLINEROS N°1012

PEÑALOLEN

Sindicato.alusa@hotmail.com

Mediante la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respeto de:

  1. Si, en virtud del acuerdo de jornada excepcional y el correspondiente anexo adjunto, los cuales concluyen el próximo 19.10.2018, las remuneraciones y beneficios establecidos en el referido anexo también cesan o, por el contrario, estos se han incorporado automáticamente al contrato individual de cada trabajador.

  2. Si un trabajador socio del sindicato solicitante puede negociar con el empleador sin ser representado por dicha organización, con el fin de obtener mejores ingresos.

    Luego, en virtud del tenor de vuestra solicitud y en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, se confirió traslado a la empresa Alusa S.A., quien respondió a través de presentación de antecedente 2).

    Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

  3. En respuesta a su primera consulta, es necesario señalar que de los documentos acompañados en vuestra solicitud fue posible advertir la existencia de un Acuerdo entre otro sindicato de la empresa (N°2) y Alusa S.A. de fecha 19.10.2015 respecto de la aplicación de la jornada excepcional de trabajo, a través del cual “se acuerda” que el referido sindicato autoriza para que los trabajadores socios de su sindicato se les aplique una jornada excepcional de trabajo de acuerdo al detalle que en dicho documento se expone, acordándose una duración de 3 años.

    Asimismo, se acompañó a este Servicio un documento titulado “ANEXO CONTRATO POR 4 TURNO”, en el cual se indican una serie de beneficios laborales, pero no consta fecha alguna, no se individualiza el documento del cual es supuestamente anexo, ni se encuentra suscrito por persona alguna.

    En este contexto, a pesar de la solicitud de antecedente 1) y con el fin de contar con la información necesaria respecto de la jornada excepcional vigente entre las partes, a través de antecedente 4), se solicitó a la Dirección Regional Metropolitana Poniente antecedentes relativos a la existencia de alguna jornada excepcional solicitada por la empresa Alusa S.A.

    La precitada Dirección Regional envío copia de la Resolución N° 29 de 15.01.2016, a través de la cual se autorizó a la empresa Alusa Chile S.A. “para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos descrito en el considerando N°3” de dicha resolución, “respecto del personal que presta servicios en calidad de operador der extrusión y ayudante de extrusión en la faena denominado “Extrusión, la que se encuentra ubicada en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°9160, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

    Asimismo, se acompañó copia del Formulario F35-1, siendo posible constatar que solo una organización sindical (Sindicato N°2) estuvo involucrada en dicho proceso, de las tres existentes en la empresa, en representación de la totalidad de trabajadores respecto de quienes se solicitó.

    Dicha autorización se otorgó por un período de 3 años, contado desde la fecha de la precitada resolución, plazo que es renovable, previo y oportuno requerimiento del mismo solicitante y en el evento que los requisitos y circunstancias que justifican su otorgamiento se mantengan.

    Finalmente, de los antecedentes enviados por la citada Dirección Regional no fue posible advertir documento alguno en el cual conste que el Sindicato Alusa S.A., que Ud. representa, esté o haya estado involucrado en dicho proceso, como tampoco fue posible constatar la existencia de un acuerdo entre la empresa y alguno de los trabajadores afectos a dicha jornada excepcional, referente al pago de remuneraciones y otros beneficios.

    Al respecto, la Orden de Servicio N° 5 de 20.11.2009, que sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, indica que uno de los criterios comunes para autorizar o rechazar las solicitudes de jornadas excepcionales es el contemplar el acuerdo de los trabajadores. En este sentido, la referida Orden de Servicio, expresa:

    En el caso que existan 2 o más organizaciones...

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