ORD. N°2943 27 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405937

ORD. N°2943 27 de Junio de 2018

Fecha Disposición27 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7529 (1702) 2017

ORD.:2943/

MAT.: Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas; Libro de marcas; Autorización;

RORD.: Atiende presentación sobre utilización de libro de registro de asistencia para trabajadores agrícolas.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.06.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 14.02.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 13.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. N°871, de 01.08.2017 de Director Regional del Trabajo del Maule.

5) Ord. N°559 de 23.03.2017, de Inspector Provincial del Trabajo de Talca.

6) Presentación de 22.03.2017, de Sr. Eduardo Grunwald Aravena, en representación de empresa Inversiones del Pacífico Ltda.

SANTIAGO, 27.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. EDUARDO GRUNWALD ARAVENA

EMPRESA INVERSIONES DEL PACÍFICO LTDA.

HUERTO SANTA ELENA

MOLINA

Mediante presentación citada en el antecedente 6), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone, el cual consiste en un libro de tarjas, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4º del D.S. Nº45, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 33, inciso del Código del Trabajo, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."

De la disposición legal antes transcrita se colige que el empleador está obligado a llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro para los efectos de controlar la asistencia de su personal y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.

Por su parte, los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 4º del D.S. Nº45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley 2.200, actuales artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, contenidos en el capítulo II de su Libro I, denominado "Del contrato de trabajadores agrícolas", establecen:

El control de la asistencia y la determinación de las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el...

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