ORD. N°2789 25 de Mayo de 2016. Dentro del ámbito de sus obligaciones y en su calidad de administrador del patrimonio sindical, al directorio de un sindicato que afilia a cincuenta o más trabajadores, le corresponde proporcionar al empleador el número de la cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización que representa, con el objeto de que aquel pueda... - Doctrina Administrativa - VLEX 641485997

ORD. N°2789 25 de Mayo de 2016. Dentro del ámbito de sus obligaciones y en su calidad de administrador del patrimonio sindical, al directorio de un sindicato que afilia a cincuenta o más trabajadores, le corresponde proporcionar al empleador el número de la cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización que representa, con el objeto de que aquel pueda...

Fecha Disposición25 de Mayo de 2016
MateriaDentro del ámbito de sus obligaciones y en su calidad de administrador del patrimonio sindical, al directorio de un sindicato que afilia a cincuenta o más trabajadores, le corresponde proporcionar al empleador el número de la cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización que representa, con el objeto de que aquel pueda...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4332(1081)/2016

ORD. Nº 2789 /

MAT.: Organización Sindical; Cuota sindical; Obligación del empleador de enterar los montos descontados; Organización sin cuenta corriente o de ahorro; Pago por consignación;

RORD.: 1) Dentro del ámbito de sus obligaciones y en su calidad de administrador del patrimonio sindical, al directorio de un sindicato que afilia a cincuenta o más trabajadores, le corresponde proporcionar al empleador el número de la cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización que representa, con el objeto de que aquel pueda cumplir con la obligación prevista en el artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que por concepto de cotizaciones sindicales debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores respectivos.

2) El empleador a quien el sindicato no le hubiere proporcionado los antecedentes relativos a la cuenta corriente o de ahorro en comento se encuentra facultado para recurrir al pago por consignación, en los términos previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, poniendo, de esta forma, los montos correspondientes a los descuentos en referencia a disposición de dicha organización sindical acreedora.

ANT.: 1) Ord. N°208, de 25.04.2016, de I.P.T. Los Andes.

2) Presentación, de 07.04.2016, de Sr. Iván Noguera P., por Agrícola Brown S.A.

SANTIAGO, 25 de mayo de 2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR IVÁN NOGUERA PHILLIPS

REPRESENTANTE LEGAL

AGRÍCOLA BROWN S.A.

inoguera@browngroup.cl

rosenberg@hrabogados.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto del procedimiento que debe adoptar su representada para hacer ingresar al patrimonio del Sindicato de Empresa Agrícola Brown S.A. los montos correspondientes a la cuota ordinaria mensual que descuenta mensualmente de las remuneraciones de los trabajadores respectivos, a requerimiento de dicha organización, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código del Trabajo.

Lo anterior, en atención a que la referida organización sindical, constituida en el mes de diciembre de 2015, cuenta con más de cincuenta socios y, por tanto, con arreglo a la norma del artículo 263 del citado cuerpo legal, el empleador debe depositar las sumas correspondientes a los descuentos de que se trata en la cuenta corriente o de ahorro de dicho sindicato, abierta a su nombre en un banco; sin embargo, hasta la fecha la directiva sindical no le ha proporcionado tal información, solicitada por escrito por su representada, con el objeto de dar estricto cumplimiento a la normativa legal en referencia.

Agrega que con fecha 24.03.2016, fue citado a una audiencia de mediación, en dependencias de la aludida Inspección Provincial, en el marco de una denuncia por práctica antisindical, por no pago de las cuotas sindicales en referencia, instancia que concluyó sin acuerdo, toda vez que el sindicato denunciante no invocó argumento o respaldo legal alguno que permitiera a su parte dar cumplimiento a la obligación de que se trata de una forma distinta a la consignada en la normativa ya citada, y en concordancia con los Ordinarios N°4362, de 27.08.2015 y 2216/155, de 18.05.1998, emitidos por esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 260 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.

Por su parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR