ORD. Nº2649 29 de Mayo de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641194

ORD. Nº2649 29 de Mayo de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición29 de Mayo de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida; Tribunales de Justicia;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Respuesta a traslado conferido de 07.05.2015, Sindicato Unificado Clínica Vespucio S.A.

2) Correos electrónicos de 09.04.2015, 09.03.2015 y 11.02.2015, de empresa recurrente.

3) Correos electrónicos de 08.04.2015 y 09.03.2015, del Departamento Jurídico.

4) Ord. N° 740 de 12.02.2015, de Jefa Departamento Jurídico (S).

5) Presentaciónde27.01.2015, de Jorge Sabaj Manzur por Clínica Vespucio S.A.

SANTIAGO, 29.05.2016

A:SR. JORGE SABAJ MANZUR

:CLÍNICA VESPUCIO S.A.

MIRAFLORES N° 178 PISO 15

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5), solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección en orden a determinar la correcta aplicación de la cláusula 2.1 del contrato colectivo vigente, suscrito entre esa empresa y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Empresa Clínica Vespucio S.A.

Hacepresentequelacláusulacitada, establece el reajuste de las remuneraciones de los trabajadores de la Clínica, de acuerdo a la tabla que en la misma se especifica.

Asimismo señala que existen diferencias de opinión con el sindicato parte de dicho instrumento colectivo, en cuanto éste sostiene que en cada oportunidad de aplicación del reajuste, corresponde que el porcentaje pactado se aplique a la remuneración vigente a la fecha de suscripción del instrumento y no sobre la remuneración ya reajustada en el período anterior, como lo habría aplicado la empresa.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que en respuesta al traslado de su presentación conferido al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Empresa Clínica Vespucio S.A., en virtud del principio de bilateralidad, éste manifestó que el espíritu de las partes contratantes al acordar la cláusula en consulta fue favorecer a los trabajadores que perciben las remuneraciones más bajas dentro de la empresa, lo que se desprende de la tabla aludida en cuanto ésta refleja un monto total de reajuste real al término de la vigencia del contrato colectivo, sumando al final de cada tramo remuneracional los porcentajes de reajuste acordados para cada período, para las remuneraciones vigentes a la fecha de suscripción del instrumento.

Señalan, además, que consideran que la forma en que el empleador aplicó el reajuste en julio de 2014, esto es, sobre la remuneración ya reajustada en el período anterior, desconoce y contraviene el verdadero...

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