ORD. N°2534 7 de Junio de 2017. Atiende presentación sobre uso de medios electrónicos para fines que señala.
Fecha Disposición | 7 de Junio de 2017 |
Materia | Atiende presentación sobre uso de medios electrónicos para fines que señala. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K2220(574)2017
ORD. Nº2534/
MAT.: Documentación laboral; Reglamento interno; Información de riesgos laborales; Entrega por medio electrónicos;
RORD.: Atiende presentación sobre uso de medios electrónicos para fines que señala.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.04.2017.
2) Presentación de don Juan Carlos Lazo Cornejo, de 16.03.2017.
SANTIAGO, 07.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON JUAN CARLOS LAZO CORNEJO
COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMÚSICA SPA
AVENIDA ELIODORO YÁÑEZ Nº 2740
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la legalidad de entregar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad por medios electrónicos; asimismo, se consulta si es legalmente procedente dar cumplimiento por tales medios, a la obligación del artículo 21 del DS Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
Sobre la primera consulta, cúmpleme informar a usted que el artículo 156 del Código del Trabajo establece:
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
"Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº 16.744."
Se infiere de las normas legales precedentes, que los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores, sindicatos y comités paritarios, treinta días antes del inicio de su vigencia. Asimismo, el empleador deberá entregar a sus trabajadores gratuitamente y en un texto, el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº16.744.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, ha correlacionado estas disposiciones con la ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, dejando establecido lo siguiente: "de acuerdo a las reglas hermenéuticas contempladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil...
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