ORD. N°1674 22 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. - Doctrina Administrativa - VLEX 633092181

ORD. N°1674 22 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Fecha Disposición22 de Marzo de 2016
MateriaAtiende presentación relativa a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 6234 (1103) 2015

ORD.: 1674 /

MAT.: Funciones de administración; Sentido y alcance;

RORD.:Atiende presentación relativa a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ANT.:1) Instrucciones de 10.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Documento N°095588 de 02.12.2015, de Contralor General de la República Subrogante.

3) Ordinario N°5730 de 06.11.2015, de Director del Trabajo.

4) Ordinario N°0289 de 11.05.2015, de Directora Regional del Trabajo de Tarapacá.

5) Presentación de 27.04.2015, de Loreto Muñoz Cáceres, Funcionaria Administrativa Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte.

SANTIAGO, 22.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: LORETO MUÑOZ CÁCERES

PASAJE SANTA TERESA DE LOS ANDES N° 775

POBLACIÓN PADRE HURTADO

POZO ALMONTE/

Mediantepresentacióndelantecedente5),Ud.hasolicitadounpronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar el sentido y alcance del concepto "funciones de administración", previsto en el artículo 131, inciso segundo de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para efecto de determinar si se encuentra inhabilitada para ejercer su actual cargo -personal administrativo- en la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte, dado el grado de parentesco -hermana- con el alcalde, en actual ejercicio, de la referida comuna.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el inciso segundo del artículo 131, de la ley N°18.695 de 26.07.2006, Orgánica Constitucional de Municipalidades, inserto en el Título VI de las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, dispone:

"Nopodránserdirectoresoejercerfuncionesdeadministraciónenlas entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción".

De la lectura de la disposición legal antes trascrita se infiere que por expreso mandato del legislador tendrán prohibición de ejercer funciones de administración, tanto en las municipalidades como en las corporaciones creadas bajo el Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, aquellas personas que detenten alguno de los grados de parentesco señalados en dicha norma...

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