ORD. N°1503 5 de Abril de 2017. Da respuesta a presentación de Sr. Eduardo Armin Brenner Grunpeter, respecto a asesorar al empleador sobre el descuento efectuado a un trabajador por atrasos reiterados y días no trabajador por licencias médicas o inasistencias. - Doctrina Administrativa - VLEX 678122797

ORD. N°1503 5 de Abril de 2017. Da respuesta a presentación de Sr. Eduardo Armin Brenner Grunpeter, respecto a asesorar al empleador sobre el descuento efectuado a un trabajador por atrasos reiterados y días no trabajador por licencias médicas o inasistencias.

Fecha Disposición 5 de Abril de 2017
MateriaDa respuesta a presentación de Sr. Eduardo Armin Brenner Grunpeter, respecto a asesorar al empleador sobre el descuento efectuado a un trabajador por atrasos reiterados y días no trabajador por licencias médicas o inasistencias.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.230(60) 2017

ORD.:1503/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. Eduardo Armin Brenner Grunpeter, respecto a asesorar al empleador sobre el descuento efectuado a un trabajador por atrasos reiterados y días no trabajador por licencias médicas o inasistencias.

ANT.: 1) Instrucciones, de 21.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación, de 09.02.2017, de Sr. Armin Brenner Grunpeter.

SANTIAGO, 05.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ARMIN BRENNER GRUNPETER

AV. GENERAL VELÁSQUEZ N° 1253

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 2), solicita asesoría respecto al descuento a aplicar a un trabajador por los días no trabajados, ya sea por licencias médicas o inasistencias, y sobre el descuento por horas no trabajadas por atrasos reiterados.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En conformidad a la legislación actualmente vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 4° del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas "que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma."

Entonces, de conformidad a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen N° 626/13, de 21.01.91).

Asimismo, en Dictamen N° 2856/162, de 30.08.2002, se indica que "al empresario le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que el ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las...

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