ORD. Nº1232 13 de Marzo de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 580916150

ORD. Nº1232 13 de Marzo de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición13 de Marzo de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

K 1745(325)/2015

ORD. Nº: 1232 /

MAT.: Negociación colectiva no reglada. Adhesión al proyecto de contrato colectivo. Empleador único. Declaración.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1.-Instrucciones de 09.03.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. - Ord. N° 126, de 06.02.2015, de Directora Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

    SANTIAGO, 13.03.2015

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SRES. SINDICATO GRUPO DEPETRIS

    Mediante Ord. citado en el antecedente 2) la Directora Regional de Coquimbo ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación efectuada ante esa Oficina Regional por el Sindicato Grupo Depetris, a objeto de que se emita un pronunciamiento jurídico respecto de las diversas consultas que en dicha presentación se formulan en materia de negociación colectiva y que se reproducen a continuación:

  2. - Procedencia jurídica de dejar pasar la fecha de vencimiento del convenio colectivo que actualmente los rige para adherirse posteriormente a la negociación del Sindicato de Empresa Pietro Depetris e hijos y Cía. Ltda., Establecimiento de Copiapó, afecto a un contrato colectivo que vence el 1 de diciembre del año en curso.

  3. - En caso de no lograrse un acuerdo con dicho sindicato para negociar conjuntamente, solicitan se determine la factibilidad de presentar un proyecto de contrato colectivo, en paralelo a esa organización, considerando la fecha de vencimiento del instrumento colectivo celebrado por ésta, vale decir, 1 de Diciembre de 2015, precisando si en tal caso la empresa podría negarse a negociar dado que se trata de dos razones sociales y rut distintos.

  4. - En caso de no resultar procedentes las alternativas anteriores, se indique el procedimiento a seguir por esa organización sindical para ejercer el derecho a negociar colectivamente, indicando los cuórums actuales para presentar un proyecto de contrato colectivo, considerando que representan a un sindicato de grupo y que sus socios han disminuido considerablemente a causa de desvinculaciones efectuadas por la empresa.

  5. - Procedimiento a seguir para que se declare que las empresas que conforman el grupo Depetris, constituyen un solo empleador.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. que en forma previa a dar respuesta a las consultas planteadas corresponde determinar la naturaleza jurídica del sindicato recurrente y si la misma lo habilitaría para llevar a cabo una negociación vinculante, esto es, obligatoria para las respectivas empresas.

    Al respecto debe tenerse presente que el artículo 216 del Código del Trabajo, en sus literales a) y b) prescribe:

    "Las organizaciones sindicales se constituirán y denominaran en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:

    1. Sindicato de empresa: es aquel que afilia a trabajadores de una misma empresa;

    2. Sindicato Interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

    De la norma legal antes transcrita se infiere primeramente que nuestra legislación reconoce la existencia de organizaciones sindicales distintas a las aludidas en forma expresa en la mencionada disposición, lo cual demuestra que la enumeración allí contenida no es de carácter taxativa.

    De la mencionada norma se infiere igualmente, que entre las organizaciones de trabajadores que la misma define, se encuentran los sindicatos de empresa e interempresa, estableciéndose que el primero es aquel que está conformado exclusivamente por dependientes de una determinada empresa, lo que significa que la base de un sindicato de esa naturaleza la constituye aquella a la cual pertenecen los trabajadores a él afiliados.

    Se infiere, asimismo, que la ley ha calificado como sindicato interempresa a aquel que afilia a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

    Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes aportados y tenidos a la vista aparece que el sindicato recurrente, no reviste la naturaleza jurídica de un sindicato de empresa ni interempresa en los términos establecidos en los literales a) y b ) precedentes, sino que se trata de una entidad distinta a éstos que afilia, entre otros, a trabajadores de las empresas que integran el grupo económico Depetris, habiéndose conformado como sindicato de grupo con fecha 3 de marzo de 2011, a través de una reforma de los estatutos de la organización primitiva, esto es, Sindicato de Trabajadores de Empresa Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda.

    En el acápite final del...

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