ORD. N°1090 19 de Febrero de 2016. Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo indicado en el cuerpo del presente oficio. - Doctrina Administrativa - VLEX 608408286

ORD. N°1090 19 de Febrero de 2016. Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo indicado en el cuerpo del presente oficio.

Fecha Disposición19 de Febrero de 2016
MateriaEsta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo indicado en el cuerpo del presente oficio.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K. 1417(413)16

ORD. : 1090 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios. Tribunal Electoral;

RORD.:Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo indicado en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 08.02.16 de don Mauricio Soudre Taberna y Otros por la ANFACH.

SANTIAGO, 19.02.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRES. MAURICIO SOUDRE TAVERNA Y OTROS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE ADUANA DE CHILE

ELEUTERIO RAMIREZ N° 476, PISO 9

VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds., un pronunciamiento de esta Dirección referido a los alcances jurídicos que puede traer aparejado el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso que, en causa rol N° 439-2014, en el cumplimiento incidental del fallo dictado, facultó al directorio cuyo mandato expiró para citar a asamblea extraordinaria para la designación de una nueva comisión electoral, lo cual le genera a los solicitantes ciertas inquietudes en relación a la forma práctica de llevarlo a efecto.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que de conformidad con la doctrina de este Servicio, establecida en Ordinario N°3008, de 08.08.14, la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento como el requerido, por tratarse de una materia ya sometida al conocimiento de un Tribunal Electoral, el cual emitió su sentencia.

En efecto, de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, aparece que el Tribunal Electoral de la Quinta Región declaró que se anulaba la elección celebrada el 25.11.14 en la Asociación Nacional de Funcionarios de la Aduana de Chile, debiendo realizarse una nueva elección, solicitando una de las partes el cumplimiento incidental del fallo, petición a la que dicho Tribunal accedió.

Por consiguiente, lo antes señalado impide que esta Dirección emita pronunciamiento sobre dicha materia, la que debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 N°2 de la ley 18.593, según el cual a los tribunales electorales regionales, como el de la especie, les corresponde:"Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualquiera otros grupos intermedios…"

A mayor abundamiento y en concordancia con lo...

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