ORD. N° 885 10 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862815429

ORD. N° 885 10 de Marzo de 2021

Fecha Disposición10 de Marzo de 2021

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.27989(1651)2019

ORD. N° 885

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad

RORD.: La empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada una de sus sucursales no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

ANT.: 1)Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2)Instrucciones de 27.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3)Presentación de 02.08.2019, de don Pedro Alejandro Matamala Souper, por Comercial Tarragona S.A.

SANTIAGO, 10.03.2021


DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL


A : SR. PEDRO ALEJANDRO MATAMALA SOUPER

COMERCIAL TARRAGONA S.A.

ELOY ROSALES N° 4567

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 3), consulta a esta Dirección si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el D.S. 54 de 1969, en caso de que en cada una de sus sucursales -donde presta servicios de expendio de comida rápida-, no cuente con el quorum de más de veinticinco trabajadores que hace exigible la constitución del referido Comité.

Señala, que el organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al cual se encuentra afiliada la empresa, este es, la Mutual de Seguridad, le habría señalado que cumple con la normativa vigente, al haber constituido el referido comité, en cada sucursal donde cuenta con más de 25 dependientes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los incisos 1º y 2º del artículo 66, de la Ley Nº 16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente, lo pertinente que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º...

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