ORD. N° 5651 5 de Diciembre de 2019
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 44740 (2353) 2019
ORD. N°5651
MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución;
RORD.: Si en la empresa Coelem SpA., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ANT.:1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de fecha 29.10.2019 de doña Andrea Lizana Venegas, en representación de Coelem, Spa.
SANTIAGO, 05.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ANDREA LIZANA VENEGAS
EMPRESA COELEM SpA.
andrea.lizana@coelem.cl
RAMÓN CARNICER N°37
PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario para la empresa Coelem SpA., Ingeniería Eléctrica.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(…)"
Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad"
De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo además, que en el caso que la...
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